martes, 20 de septiembre de 2011

Manual Organización


MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE CONSULTAS CIUDADANAS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA JALISCO.

Artículo 1. Una vez que el Pleno del Ayuntamiento resuelva la procedencia de la Consulta Ciudadana, se instalará un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por:
I.- El Síndico Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo Consultivo;
II.- Cinco Miembros de la Sociedad Civil Organizada del Municipio quienes fungirán como Vocales; y
III.- Un Secretario Técnico.

Artículo 2. El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Emitir la Convocatoria para la realización de la Consulta Ciudadana;
II.-Determinar el número de mesas receptoras y ubicación de las mismas;
III.-Aprobar las preguntas de la consulta;
IV.-Aprobar los formatos a utilizar en la consulta;
V.- Realizar el cómputo de la votación emitida en la consulta; y
VI.- Emitir dictamen del resultado de la consulta.

Artículo 3. El Presidente del Consejo Consultivo, tendrá las siguientes facultades;
I.- Presidir las reuniones del Consejo Consultivo;
II.- Voz y voto en las reuniones del Consejo Consultivo;
III.- Convocar al Consejo Consultivo a reunión;
IV.- Voto de Calidad en caso de empate de las decisiones del Consejo Consultivo;
V.- Proponer a la persona que ocupará el cargo de  Secretario Técnico, Coordinador de Logística  y a las demás responsabilidades que se considere necesario para llevar a cabo la consulta;
VI.- Coordinar la campaña de difusión de  la consulta; y
VII.- Presentar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de presupuesto para la realización de la consulta.

Artículo 4. Los Vocales del Consejo Consultivo, tendrán las siguientes facultades;
I.-Voz y voto en las reuniones del Consejo Consultivo;
II.- Realizar propuestas al Consejo Consultivo para el desarrollo de la consulta;  y
III.- Las que el Consejo Consultivo les delegue.

Artículo 5. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Asistir a las reuniones;
II.- Coordinar la capacitación de los integrantes de las mesas receptoras; y
III.- Voz informativa.

Artículo 6. El Coordinador de Logística de la Consulta Ciudadana; tendrá las siguientes funciones:
I.- Coordinar la entrega del material electoral;
II.- Coordinar y acreditar a los auxiliares de logística;
III.- Coordinar la recepción de los paquetes electorales de cada mesa receptora; y
IV.- Voz informativa

Artículo 7. Los Auxiliares de logística, son funcionarios que coadyuvarán durante la jornada electoral  como enlace entre las mesas receptoras y el Consejo Consultivo.  

Comité de Observadores.
Artículo 8. En el proceso de Consulta se permitirá la acreditación de observadores, mismos que podrán hacerlo en representación del SI o del NO, los cuales  deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- El Pleno del Ayuntamiento nombrará a una Organización reconocida socialmente por su solvencia moral y su imparcialidad manifiesta,  la cual presidirá al Comité de Observadores;
2.- El Comité de Observadores tendrá la facultad de acreditar ante el Consejo Consultivo a los Observadores que participarán en la consulta;
3- Durante la jornada no podrán, bajo ninguna circunstancia, intervenir directamente ante las mesas receptoras;
4.- En caso de existir alguna observación tendrán que hacerla llegar en tiempo y forma al Consejo Consultivo; y
5.- Al final de la jornada emitirán un dictamen sobre el proceso observado.

A los observadores acreditados se les dará todas las facilidades para poder realizar la supervisión durante todas las etapas en que se constituyen la jornada de consulta. 
Los observadores deberán de acreditarse ante el Consejo Consultivo en los términos del presente Manual.

DISPOSICIONES COMUNES DE LA CONSULTA.
Preparación del Proceso.

Artículo 9. La preparación del proceso de consulta comprende los actos siguientes:
I.- La publicación de la Convocatoria;
II.- La integración, ubicación y publicación de los lugares donde se instalarán las mesas receptoras; y
III.- La elaboración y entrega de la documentación y material electoral.

Artículo 10.  La convocatoria para la realización de la consulta ciudadana contendrá:
I.- La exposición de motivos por los cuales se realiza la consulta;
II.- Fecha, lugar y hora de la jornada de consulta;
III.- Especificación precisa y detallada del acto a consultar;
IV.- La pregunta o preguntas a consultar;
V.- Los domicilios de las mesas receptoras;
VI.- Consecuencias de los resultados que arrojaría la consulta;
VII.- Requisitos que deben cumplir los ciudadanos para votar; y
VIII.- Las demás disposiciones reglamentarias del procedimiento respectivo y particular que se consideren pertinentes.

Campaña de Difusión.
Artículo 11.  Campaña de difusión es toda actividad que realiza el Gobierno Municipal, a efecto de que los ciudadanos conozcan los mecanismos, fecha  y lugares donde se instalarán las  mesas receptoras.
La campaña de difusión se realizará desde el momento en que se emita la convocatoria, hasta un día antes de la fecha que se fije para su realización.
El Gobierno Municipal podrá hacer uso de cualquier medio de difusión apegado a los principios de austeridad que rige  a la Administración Municipal.

Mesas Receptoras.
Artículo 12. Los sufragios serán recibidos en las mesas receptoras que el Consejo Consultivo haya determinado y señalado en la convocatoria.


Artículo 13. Las mesas receptoras son los órganos  facultados para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo de la mesa receptora correspondiente.

Las mesas receptoras, como autoridad,  tienen a su cargo durante la consulta ciudadana, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del conteo y cómputo.

Artículo.14.La designación de los integrantes de las mesas receptoras se sujetará a las disposiciones siguientes:
I.- En primer término, se nombrará a un Presidente de cada una de las mesas receptoras de entre los ciudadanos propuestos por el Consejo Consultivo, los cuales deberán de ser miembros de las Organizaciones Sociales o Civiles;
II.- Dos Secretarios;
III.- Un Escrutador; 
IV.- Un Suplente general;  y 
V.- En su caso, observadores acreditados por el SI o por el NO, en los términos del artículo 9 del presente Manual.

Documentación y Material.
Artículo 15. Se entiende por material electoral,  los siguientes:
I.- Acta de apertura,  conteo, incidentes y clausura;
II.- Formato de captura de los datos de Votantes;
III.- Boletas de consulta;
IV.- Tinta Indeleble;
V.- Mampara;
VI.- Urna;
VII.- Cartulina de resultados; y
VIII.- Crayones de Votación.
Los Formatos del material electoral deberán ser previamente aprobados por el Consejo Consultivo.

Artículo 16.  Para la emisión del voto se imprimirán las boletas  conforme al modelo que apruebe el Consejo Consultivo, debiendo contener:
I.- El nombre de la consulta;
II.- Talón desprendible con folio;
III.- La pregunta o preguntas sobre las cuales versa el acto materia de la consulta; y
IV.- Espacio para el SI y para el NO; de cada una de las preguntas.

Instalación.
Artículo 17.  El día de la consulta ciudadana, se instalarán las mesas receptoras en los lugares y horarios señalados en la convocatoria, bajo la responsabilidad de los funcionarios de las mesas receptoras, en los términos previstos por este Manual.

Artículo 18.  Los funcionarios de las mesas receptoras permanecerán en éstas el día de la consulta, a partir de su instalación y hasta su clausura.

Los Presidentes,  Secretarios y Escrutadores de mesas receptoras emitirán su voto en la casilla en que se desempeñen como funcionarios, siempre y cuando sean residentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y cuenten con credencial para votar vigente.

Atribuciones de los funcionarios de casilla.
Artículo 19.- Las mesas receptoras tienen las atribuciones siguientes:
I.- Instalar la mesa receptora;
II.- Declarar el inicio de la recepción de la votación;
III.- Identificar a los ciudadanos que  cuenten con credencial para votar, y su domicilio señalado en la credencial pertenezca al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, para que puedan emitir su voto en la mesa receptora, anotar en el formato de captura de los datos de Votantes el nombre, sección electoral y el número de la credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
IV.-Recibir el voto de los ciudadanos;
V.- Declarar cerrada la recepción de la votación;
VI.- Contar los votos;
VII.- Levantar el acta y sus diversos apartados a la instalación, apertura, cierre, conteo, cómputo, incidentes y clausura de la jornada en los formatos aprobados por el Consejo Consultivo;
VIII.- Integrar los expedientes con la documentación que en este manual se establece y depositarlos en sus respectivos paquetes;
IX.- Fijar los resultados de las votaciones en la mesa receptora, en el exterior del inmueble de su localización; y
X.- Entregar los paquetes de la consulta ciudadana al Consejo Consultivo.

Presidente de Mesa receptora.
Artículo 20.  El Presidente de la mesa  receptora tiene las atribuciones siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Manual, los acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo Consultivo;
II.- Recibir del Consejo Consultivo el paquete electoral para el funcionamiento de la mesa receptora y firmar el acuse respectivo;
III.- Custodiar y preservar el paquete electoral, desde su recepción y hasta la entrega de los paquetes al Consejo Consultivo;
IV.- Entregar la boleta a los electores que previamente identificó y validó que su domicilio señalado en la credencial pertenezca al Municipio, para la emisión del voto, así como, verificar los pulgares de los ciudadanos  para cerciorarse de que no hayan votado en otra casilla;
V.- Mantener el orden en el interior y en el exterior de la mesa receptora;
VI.- Requerir y notificar la intervención del Consejo Consultivo, a través del Auxiliar de logística,  para conservar o restablecer el orden, en el interior o en el exterior de la mesa receptora;
VII.- Retirar de la mesa receptora a cualquier elector  o persona que:
a)     Altere el orden en el interior o en el exterior de la casilla;
b)     Pretenda retardar la recepción de la votación;
c)      Intimide o ejerza violencia sobre los electores o funcionarios de la mesa receptora;
d)     Obstaculice la libre emisión del voto;
e)     Viole el secreto del voto;
f)       Obstruya el conteo y cómputo; e
g)     Intente impedir el desarrollo de cualquiera de los procedimientos y etapas a cargo de los funcionarios de la mesa receptora.
VIII.- Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores, el conteo y cómputo;
IX.- Fijar los resultados de las votaciones en lugar visible del exterior del inmueble; y
X.- Entregar los paquetes Electorales al Consejo Consultivo.

Secretarios de la Mesa Receptora.
Artículo 21. Los Secretarios de mesa receptora tienen las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Contar, antes de iniciar la recepción de la votación y en presencia de los demás funcionarios de mesa receptora las boletas recibidas, y anotar estos datos en el apartado de instalación del acta de apertura,  escrutinio, incidentes y clausura de la jornada de consulta;
II.- Registrar en el formato de votantes el nombre comenzando por apellidos, sección electoral, número de la credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
III.- Recibir durante la jornada y al término del conteo y cómputo los escritos de los observadores;
IV.- Consignar en el acta de la jornada, en su apartado de incidentes, todos aquellos hechos o actos relacionados con la jornada  en la mesa receptora que eventualmente puedan alterar el resultado de la consulta; así como asentar la recepción de los escritos que presenten los observadores;
V.- Levantar el acta de la jornada  y sus diversos apartados en los formatos que apruebe el Consejo Consultivo;
VI.- Anotar el resultado de los cómputos en el acta de la jornada, en el apartado de conteo  y cómputo; y
VII.- Inutilizar las boletas sobrantes.

Escrutadores de la Mesa receptora.
Artículo 22.- Los escrutadores de la mesa receptora tienen las atribuciones siguientes:
I.- Contar el número de electores que votaron en la mesa receptora, de acuerdo con la lista levantada en la jornada;
II.- Contar,  con apoyo del presidente y secretarios,  las boletas depositadas en cada urna, el número de votos emitidos en favor del sí y en favor del no;
III.- Apoyar en las actividades que les encomienden el Presidente y los secretarios de la mesa receptora; y
IV.-Las demás que les confieran este Manual.

Entrega de la Documentación y Material
a las Mesas receptoras.
Artículo 23.  El Coordinador de Logística de la Consulta Ciudadana, entregará a cada Presidente de mesa receptora, el material electoral que deberá ser recibido contra el recibo detallado correspondiente:
I.- La relación de los observadores acreditados en que se ubiquen las mesas receptoras en cuestión;
II.- Las boletas necesarios para la consulta que determine el Consejo Consultivo,
III.- Las urnas para recibir la votación;
IV.- El líquido indeleble;
V.- La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;
VI.- Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la mesa; y
VII.- Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

Artículo 24. Las urnas en que los ciudadanos depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
Se sugiere que se utilice el producido por el Instituto Politécnico Nacional, toda vez que dicho producto es el utilizado por los órganos electorales federales y estatales, y se ha comprobado su eficiencia. 

Artículo 25. El Presidente y el Secretario de cada mesa receptora cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la votación.

De la Jornada.
Instalación de las mesas receptoras.
Artículo 26. El día señalado en la convocatoria, a las nueve horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutador de las mesas nombradas como propietarios procederán a la instalación de la mesa receptora.
Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la mesa, en la que se hará constar:
I.- El lugar, número de mesa receptora, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
II.- El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de mesa receptora;
III.- El número de boletas recibidas para la consulta en la mesa, consignando en el acta los números de folios;
IV.- Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y observadores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores;
V.- Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
VI.- En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la mesa.

En ningún caso y por ningún motivo iniciará la recepción de la votación antes de las nueve horas.
Los miembros de la mesa receptora no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 27. El día de la consulta el secretario de la mesa receptora, levantará el acta en sus diversos apartados, que contendrá los datos comunes.

Artículo 28. El acta de la jornada constará de los apartados siguientes:
I.- Instalación de la mesa receptora;
II.- Cierre de votación;
III.- Conteo y cómputo;
IV.- Incidentes; y
V.- Clausura de la mesa receptora.

Conforme se desarrollen cada una de las etapas antes enlistadas, estas se asentarán en el acta de la jornada  en el apartado correspondiente.

Artículo 29. Los funcionarios de mesa receptora, no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada, salvo los casos de fuerza mayor.
Cualquier sustitución de funcionarios, será hecha constar en el acta de la jornada, en su apartado de incidentes.

Artículo 30.  Si durante el transcurso de la campaña de difusión o la celebración de la consulta se genera desorden público o se observa un ambiente de intimidación para los votantes, el Consejo Consultivo, previo dictamen elaborado por el Presidente, tomará las medidas siguientes:
I.- Decretará la suspensión temporal de la consulta en determinadas zonas o en general;
II.- Decretará la suspensión definitiva de la consulta en determinada zona o en general; o
III.- Decretará la continuación del proceso, previo a que el Presidente del Consejo Consultivo  solicite a la autoridad competente implementar las medidas de seguridad necesarias.
Cuando se determine la suspensión de la consulta, el Consejo Consultivo enviará al Pleno del Ayuntamiento un informe justificado de la suspensión.

Artículo 31.- De no instalarse la mesa receptora, a las nueve horas con treinta minutos conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I.- Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para sustituir a los faltantes, y en ausencia de los funcionarios El Auxiliar de logística, por acuerdo con el Consejo Consultivo designará a los sustitutos;
II.-Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la mesa y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior;
III.-Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la mesa de conformidad con lo señalado en la fracción I;
IV.- Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, y se procederá de conformidad a la fracción I del presente artículo;
V.- Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Consultivo tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
VI.- Cuando por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Consultivo, a las diez horas, el auxiliar de logística previamente autorizado por el Consejo Consultivo, designarán a los funcionarios necesarios para integrar la mesa receptora; y
VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa receptora, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Artículo 32.- Los funcionarios que actuaron en la mesa receptora, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Artículo 33. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una mesa receptora en lugar distinto al señalado, cuando:
I.- No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II.- El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
III.- Se advierta, al momento de la instalación de la mesa, que ésta se pretende instalar en lugar prohibido por este manual;
IV.- Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los ciudadanos o bien, no garanticen la realización de las operaciones de la consulta en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y observadores presentes tomen la determinación de común acuerdo; y las condiciones climáticas lo ameriten; y
V.- Así lo disponga el Consejo Consultivo  por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la mesa receptora.
Para los casos señalados en el párrafo anterior, la mesa receptora deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

Artículo 34. Si a las once horas no se ha logrado la instalación de la mesa receptora, ésta se tendrá por no instalada, levantándose acta en la que se harán constar las causas y motivos que impidieron la instalación por el funcionario de la mesa con más alto rango que se encuentre presente. En ausencia de los anteriores, por los auxiliares de logística.

De la Votación.
Artículo 35. En ningún caso y por ningún motivo se recibirá la votación antes de las nueve horas del día de la consulta ciudadana.

Artículo 36. Una vez llenado y firmado el apartado de instalación del acta, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. Caso en el que el Presidente dará aviso de inmediato al Consejo Consultivo a través de los auxiliares de logística, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.
Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Consultivo decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 37. Los ciudadanos votarán en cualquier mesa receptora del municipio en el orden en que se presenten ante la mesa receptora, debiendo mostrar su credencial para votar. Una vez comprobado que el elector sea residente del municipio y que haya exhibido su credencial para votar, así como el hecho de que no haya emitido su voto previamente en alguna otra mesa receptora, verificando sus pulgares que no cuente con tinta  indeleble,  el Presidente le entregará la boleta de la consulta para que libremente y en secreto, marque en la boleta únicamente el espacio correspondiente de SI o el de NO  por el que sufraga.
Aquellos ciudadanos que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, se podrán asistir por una persona de su confianza. Previa autorización del Presidente de la mesa.
 Acto seguido, el elector doblará su boleta y se dirigirá a depositarla en la urna.
Los Secretarios de la casilla, auxiliados en todo tiempo por el escrutador, deberá anotar en la hoja de votantes el nombre, sección electoral y número de la credencial de elector con fotografía expedido por el Instituto Federal Electoral, y procederán a:

I.- Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar izquierdo del elector;  y
II.- Devolver al elector su credencial para votar.

Los observadores ante las mesas receptoras, podrán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén acreditados, siempre y cuando sean residentes de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y cuenten con credencial para votar, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los observadores.

Del Cierre de la Votación.
Artículo 38. La recepción de la votación en las mesas receptoras se cerrará a las 16:00 dieciséis horas del día de la consulta ciudadana.
La votación podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior cuando el Presidente y los Secretarios certifiquen que se hayan terminado las boletas.
Sólo permanecerá abierta después de las quince horas, aquella mesas receptoras en la que aún se encuentren ciudadanos  formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuvieren formados a dicha hora hayan votado.
Al actualizarse alguno de los supuestos previstos en los párrafos precedentes, el Presidente de la casilla declarará cerrada la votación.
Una vez cerrada la votación, los secretarios llenará el apartado de cierre de la votación del acta, la cual será firmada por los funcionarios de mesa receptora.

Artículo 39. El apartado del cierre de la  votación del acta, contendrá:
I.- Hora de cierre de la votación; y
II.- En su caso, el motivo por el que la casilla se cerró antes o después de las quince horas.

Del Conteo y Cómputo en mesas receptoras.
Artículo 40.  Una vez cerrada la votación, y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta, los integrantes de la mesa receptora procederán al conteo y cómputo de los votos sufragados en la mesa.

Artículo 41. El conteo y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas receptoras, determinan:
I.- El número de electores que votó en la mesa receptora;
II.- El número de votos emitidos en favor y en contra;
III.- El número de votos inválidos; y
IV.- El número de boletas sobrantes.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa receptora no fueron utilizadas por los ciudadanos.

Artículo 42. El conteo y cómputo de la consulta se realizará conforme a las reglas siguientes:
I.- Los secretarios de la mesa receptora contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
II.- El  escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme al formato de votantes,
III.- El Presidente de la mesa receptora abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV.- El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V.- El escrutador bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:
a)      El número de votos emitidos a favor y en contra; y
b)     El número de votos que sean inválidos.
VI.- El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo.

Artículo 43. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I.- Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro; y
II.- Se contará como invalido cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

Artículo 44. Concluido el conteo y el cómputo se levantará el  acta correspondiente, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios que actuaron en la mesa receptora.

Artículo 45. Los escritos  presentados por los observadores serán recibidos por el secretario y los incorporará al expediente electoral de la mesa receptora, sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

De los Incidentes.
Artículo 46. Es incidente todo acontecimiento que tiene enlace con el desarrollo de la consulta ciudadana.
Son incidentes, entre otros:
I.- Los cambios de funcionarios de mesa;
II.- El cambio de domicilio de la mesa receptora;
III.- Las causas por las que la mesa cerró la recepción de la votación antes o después de las quince horas;
IV.- Los motivos por los que los directivos no firmaron el acta de la jornada en alguno de sus diversos apartados;
V.- Las observaciones con relación al conteo y cómputo;
VI.- La relación de los escritos  presentados por los observadores; y
VII.-Las causas por las que no fue instalada a las nueve treinta horas.

El secretario de la mesa receptora asentará los distintos incidentes que se presenten en el apartado correspondiente del acta, los cuales serán remitidos al Consejo Consultivo.

De la Integración del Expediente y Paquete.
Artículo 47. Al término del escrutinio y cómputo de la consulta, se formará un expediente con la documentación siguiente:
I.        Un ejemplar del acta de la jornada; y
II.       Los escritos de observaciones que se hubieren recibido.

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas, el formato de registro de votantes, y las que contengan los votos válidos y los votos inválidos.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa receptora.
La denominación expediente de mesa corresponderá al que se hubiese formado con las actas, el formato de registro de votantes,  y los escritos presentados por los observadores.

Artículo 48. De las actas de las mesas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo Consultivo. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados preliminares.
 Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de la consulta, para su entrega al Consejo Consultivo.

Artículo 49.  Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de la mesa receptora, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados, los que serán firmados por el Presidente y los Secretarios.

De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Paquete.
Artículo 50.  Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la mesa receptora.

Artículo 51.  Una vez clausuradas las mesas receptoras, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Consultivo  los paquetes y los expedientes de mesa receptora dentro del  plazo máximo de dos horas.
El Consejo Consultivo, previamente al día de la consulta, podrá determinar la ampliación del plazo anterior para aquellas mesas que lo justifiquen.
EL Consejo Consultivo adoptará previamente al día de la consulta, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la consulta sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
EL Consejo Consultivo podrá acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las mesas cuando fuere necesario en los términos de este Manual. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los observadores acreditados que así desearen hacerlo.
Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de las mesas sean entregados al Consejo Consultivo fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Recepción, Depósito y
Salvaguarda de los Paquetes.

Artículo 52. El Consejo Consultivo hará constar en acta circunstanciada, la recepción de los paquetes, y en su caso, las causas que se invoquen para el retraso de su entrega.

Artículo 53. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes  por parte del Consejo Consultivo se hará conforme con el procedimiento siguiente:
I.- Se recibirán en el orden en que lleguen los funcionarios de mesa receptora facultados para ello;
II.- El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Consultivo extenderá el recibo señalando fecha y hora en que fueron entregados;
III.- El Consejo Consultivo dispondrá el depósito de los paquetes  en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro del local del Consejo Consultivo que reúna las condiciones de seguridad. Desde el momento de la recepción hasta el día en que se realice el cómputo, colocará los paquetes electorales correspondientes a las mesas por separado;
IV.- El Presidente del Consejo Consultivo dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados los paquetes, en presencia de los observadores; y
V.- De la recepción de los paquetes electorales, se levantará el acta circunstanciada a que se refiere el artículo anterior en la que se hará constar, en su caso, los que hayan sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Manual.

Artículo 54. Los paquetes electorales en ningún caso podrán ser abiertos, hasta el día en que se lleven a cabo los cómputos y conforme con el procedimiento previsto en este Manual.

Disposiciones Complementarias.
Artículo 55.  Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada, los cuerpos de seguridad pública del municipio, deben prestar el auxilio que les requieran el Consejo Consultivo.

Programa de Resultados Preliminares.

Artículo 56.- El programa de resultados  preliminares es el mecanismo que permite, conocer de manera preliminar y difundir inmediatamente, el resultado de la consulta, a partir de la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Consultivo.

Artículo 57. El Consejo Consultivo podrá aprobar la implementación de un programa de resultados preliminares en cada proceso de consulta.  

Artículo 58.-  El Programa de Resultados  Preliminares podrá ser desarrollado directamente por el Consejo Consultivo o por un tercero, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que acuerde el mismo Consejo Consultivo para cada proceso de consulta.

Artículo 59. El Programa de Resultados  Preliminares comprende las etapas siguientes:
I.- Recepción de ejemplares del apartado de conteo  y cómputo del acta de la jornada en las mesas receptoras;
II.- Captura y validación de resultados asentados en el apartado de conteo y cómputo del acta de la jornada;
III.- Transmisión de resultados; y
IV.- Publicación de resultados en la página Ayuntamiento.

De la Información Preliminar de los Resultados.
Artículo 60. El Consejo Consultivo hará las sumas de las actas de conteo y cómputo de las mesas receptoras conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes, conforme a las siguientes reglas:
I.- El Consejo Consultivo autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes;
II.- Los funcionarios designados recibirán las actas de conteo y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente al Consejo Consultivo. La lectura en voz alta podrá ser sustituida por un mecanismo electrónico, cuando sea posible técnica y presupuestalmente, y el Consejo Consultivo lo autorice para llevarlo a cabo total o parcialmente;
III.- Los Secretarios, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las mesas; y
IV.- Los observadores acreditados ante el Consejo Consultivo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las mesas.

Artículo 61. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 51 de este manual, el Presidente del Consejo Consultivo deberá fijar en el exterior del local del Consejo Consultivo, los resultados preliminares de la consulta ciudadana.

Conteo y calificación de los resultados de la consulta ciudadana.
Artículo 62.- El Consejo Consultivo,  se reunirán en sesión permanente para realizar el cómputo de la Consulta.
La sesión permanente  para realizar el cómputo no se suspenderá, salvo acuerdo que por causa justificada tome el Consejo Consultivo.

Artículo 63.  El Consejo Consultivo ejecutará el procedimiento del cómputo en los términos siguientes:
I.- Examinará los paquetes electorales de cada una de las mesas receptoras, separando aquellos que aparezcan ilegibles o con tipografía distinta;
II.- El Consejo Consultivo registrara el resultado uno a uno los paquetes electorales, siguiendo el orden ascendente de las mesas receptoras, sus resultados se considerarán válidos y se computarán;
III.- Ante la falta de alguna de estas actas, el Presidente cotejará el ejemplar con que se cuente, con el acta utilizada en el programa de resultados electorales preliminares, si estos coinciden con los anotados en el acta que obra en poder del Consejo Consultivo, sus resultados se considerarán válidos y se computarán;
IV.- En caso de error, alteración o de que no existan actas para su cotejo, el Consejo Consultivo procederá a realizar el conteo y cómputo del paquete electoral respectivo, levantando el acta correspondiente, entregando copia a los observadores. Los resultados obtenidos se agregarán al cómputo final;
V.- Enseguida el Presidente abrirá los paquetes que tengan duda por ser ilegibles o con alguna muestras de alteración. Si las actas de escrutinio contenidas en los mismos coinciden con las copias del Consejo Consultivo, o con alguna de las mencionadas en la fracción III de este artículo, los datos se sumarán al cómputo. En caso contrario, se repetirá el escrutinio y cómputo, levantándose las actas correspondientes y se sumará el resultado al cómputo;
VI.- Se adjuntarán los escritos de observaciones interpuestos ante cada mesa receptora para su posterior análisis; y
VII.- Con los resultados obtenidos se levantará el acta de cómputo final.

El acta de cómputo será firmada, sin excepción, por todos los integrantes del Consejo Consultivo.
Con el acta de cómputo se integrarán las operaciones practicadas, las objeciones y escritos de observaciones que se hayan presentado ante el Consejo Consultivo.

Artículo 64. El Secretario Técnico del Consejo Consultivo entregará a los observadores, copia legible del acta de cómputo final.

Artículo 65. Al término de la sesión de cómputo, fijarán en el exterior del domicilio del Consejo Consultivo  y en lugar visible los resultados obtenidos.

Artículo 66.- El Consejo Consultivo, elaborara el acta de la consulta ciudadana de ratificación misma que incluirá:
I.- El número total de ciudadanos que participaron en la consulta;
II.- Los resultados de la pregunta o preguntas sometidas a consulta;
III.- Los incidentes de la consulta;
IV.- Los escritos de los observadores que considere procedentes; y
V.- El computa final de la consulta.
El Consejo Consultivo enviará el acta final al Pleno del Ayuntamiento a través del Síndico, para su valoración correspondiente.
Calificación de la Consulta.
Artículo 69. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria o extraordinaria, procederá a calificar los resultados de la consulta, siempre y cuando se cumpla con las bases siguientes:
I.- Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la consulta;
II.- En su caso, declarará la validez de la consulta; y
III.- Expedirá mediante punto de acuerdo, las instrucciones a las dependencias o comisiones correspondientes para que hagan cumplir la voluntad de los habitantes del Municipio.

Artículo 70. En lo  no previsto en el presente Manual se estará a lo que disponga el Consejo Consultivo.

Transitorios. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento.

Manual Observadores Consulta Ciudadana



Ratificación de Mandato del presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga Enrique Alfaro

Los observadores de la CONSULTA CIUDADANA DE RATIFICACIÓN DE MANDATO  en Tlajomulco de Zúñiga, son todos aquellos ciudadanos que tienen el interés de verificar que las cosas se hagan en total transparencia durante  la jornada y quieran coadyuvar a darle un carácter de certeza al proceso de ratificación de mandato en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco.

Estas personas, en su calidad de ciudadanos, tendrán como cometido el desarrollar tareas de vigilancia en las distintas etapas que se presentarán en el día de la jornada que tendrá lugar  el día 25 de septiembre 2011 en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga

Para poder ser observador de la consulta ciudadana es necesario acreditarse ante el Congreso Ciudadano de Jalisco como lo marca el dictamen emitido por el cabildo de Tlajomulco del 2 de septiembre 2011. ( http://bit.ly/f0eCpB)

Los observadores  podrán presentarse el día de la jornada  con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas pudiendo observar los siguientes actos:

a) Instalación de la casilla; 
b) Desarrollo de la votación; 
c) Escrutinio y cómputo de la votación de la casilla; 
d) Cierre y clausura de la casilla; 
e) Lectura en voz alta de los resultados del cómputo; 
f) Recepción de escritos de incidencias y protesta;
g) Recepción de urnas en el centro de conteo;
h) Verificación de número de votos;
i) Emitir dictamen sobre la jornada.
 
El objetivo de la observación es proporcionar un elemento que otorgue certeza en el ejercicio de la Consulta Ciudadana, fomentar la participación libre y voluntaria de ciudadanos responsables de ejercer sus derechos políticos, así como ampliar los cauces de participación ciudadana democrática.

Pueden fungir como observadores  los ciudadanos mexicanos  que así lo manifiesten –mediante solicitud presentada ante el Congreso Ciudadano de Jalisco, la solicitud puede presentarse desde la emisión del dictamen 2 Septiembre 2011 hasta el viernes 23 de Septiembre 2011.

En el desarrollo de sus actividades los observadores deben conducirse conforme a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.





Derechos y obligaciones de los observadores

Los observadores tienen tanto derechos como responsabilidades respecto al proceso de la consulta ciudadana.
 Los derechos deben ser convenidos claramente y comprendidos por todos los participantes antes de iniciar el programa de observación.
Un proceso totalmente trasparente y verificable debe estar abierto no sólo al escrutinio de los participantes políticos en él, sino también de los grupos de interés involucrados en los temas de gobernabilidad. Los siguientes apartados se concentrarán en los derechos y responsabilidades, referidos a los observadores locales.
Los observadores ciudadanos, debidamente acreditados, tienen el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del proceso de la consulta ciudadana.

Todas las etapas del proceso  pueden ser observadas desde su inicio hasta su conclusión. La observación  se realiza antes, durante y después de la Consulta Ciudadana.

Los observadores deberán  presentar ante el Congreso Ciudadano de Jalisco, al final de la jornada, un informe de sus actividades.

Derecho a obtener información
Los observadores pueden solicitar al Gobierno de Tlajomulco  y al Congreso Ciudadano de Jalisco la información  que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.

Una observación significativa depende del acceso total a la información, por lo que podrán solicitar la siguiente documentación:
§  Registros sobre la ubicación de los centros y mesas de votación, así como sus responsables.
§  Boletas de votación, listas de las boletas utilizadas, actas de instalación, clausura y escrutinio.
§  Registros de quejas e impugnaciones.
Los observadores tendrán acceso  a todas las actividades relevantes del proceso, por ejemplo:
§  Reuniones y operaciones del Comité Organizador y su órgano consultivo.
§  Sitios de votación y centro de conteo durante su operación.
§  Centro de cómputo y otros centros de procesamiento de datos.
§  Autoridades encargadas de resolver las impugnaciones.

También es muy importante la libertad para hacer contactos personales. Esos contactos les permiten a los observadores examinar el efecto y percepciones de los participantes.

Responsabilidades en la recopilación de información
En el ejercicio del derecho a recopilar información, los observadores deben también asumir las responsabilidades de su comportamiento. Algunas son de carácter general, como conducirse con profesionalismo y cortesía, y estar consciente no sólo de las sensibilidades culturales y ambientales, sino de las capacidades operativas necesarias para obtener la información requerida. Los observadores independientes deben actuar de forma imparcial en todo momento, durante sus actividades de recolección y evaluación de la información.
Comprometer su independencia devaluaría los resultados de sus trabajos. La independencia también se vería comprometida si los observadores intervienen en el proceso o transgreden los manuales de operación.

Derecho a la libertad de movimiento y seguridad personal
Los observadores tienen derecho a su seguridad personal. En tal situación, el municipio  anfitrión tiene la obligación de proporcionar seguridad a la libertad de movimientos que requieran los observadores para realizar sus funciones. Preferentemente, los programas de observación deberían ser ampliamente publicados.

Responsabilidades de seguridad
Los observadores deben colaborar con su propia seguridad no realizando acciones de provocación, interfiriendo en las operaciones de seguridad, o poniendo irresponsablemente en peligro su seguridad o la de otros.
Los observadores también tienen la responsabilidad de asegurarse que cuentan con una acreditación válida para realizar sus tareas. Es importante  que la acreditación permita el acceso a todos los sitios relevantes para la observación.


Derecho a difundir información y resultados
Con la observación se pretende producir un flujo de información más abierto, mejorado, acerca del funcionamiento y calidad del proceso. Poner esta información a disposición de los medios de comunicación, los actores políticos, los funcionarios  y el público general, mejora su impacto.

Responsabilidades en la difusión de información
Cuando distribuyen información o resultados, los observadores tienen la responsabilidad de asegurar que sea confiable, verificable y presentada de manera clara e imparcial. Es importante ser cuidadosos en la transmisión de información a los medios de comunicación y a los actores políticos ya que puede ser manipulada para apoyar agendas particulares.

Intervención en el proceso de la consulta ciudadana
Es posible que, en algunos casos, los observadores  tengan que asumir un papel más activo, aunque siempre existe el riesgo de que puedan comprometer o perder su independencia, por lo que ese papel debe ser ejercido con el mayor cuidado.

Código de conducta
Las responsabilidades éticas y profesionales básicas de los observadores independientes deben ser sintetizadas en un código de conducta, similar al de los administradores y los participantes políticos. Algunos de los aspectos más importantes que se deben incluir en el código de conducta son:
§  Los observadores deben actuar de forma estrictamente neutral, de acuerdo con el manual de la consulta ciudadana aprobado por el Municipio de Tlajomulco.
§  Los observadores no deben actuar de una manera que perjudique la consulta.
§  Cualquier relación que se genere entre los observadores y los participantes del proceso que implique un conflicto de intereses debe ser inmediatamente resuelto de manera abierta.
§  Los observadores deben hacer preguntas y recopilar información de forma abierta, profesional y respetuosa.
§  Los observadores no deben obstruir o contrariar las decisiones de los responsables de las mesas de votación
§  Los observadores no deben violentar o interferir con el proceso.
§  En sus reportes, los observadores deben de sopesar tanto las acciones positivas como las irregularidades, y distinguir entre errores honestos e intentos de manipulación --- las irregularidades identificadas deben de reportarse a la autoridad mediante los mecanismos apropiados.
§  Los resultados deben estar basados en evidencias empíricas verificables que hayan sido evaluadas de acuerdo a parámetros acordados de manera abierta y racional.
§  La información divulgada debe ser precisa, sustentable, y no sólo basada en circunstancias aisladas - las conclusiones no deben ser reveladas prematuramente.
§  Los observadores deben estar atentos a su seguridad personal en todo momento y evitar poner en peligro la seguridad de terceros.

viernes, 16 de septiembre de 2011

El Congreso Ciudadano de Jalisco

¿Qué es el Congreso Ciudadano de Jalisco?


El Congreso Ciudadano de Jalisco fundado en julio de 2006  es una organización de información, capacitación, participación y ejercicio de los derechos ciudadanos y las ciudadanas de distintos sectores, para contribuir en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

Es un espacio autónomo, plural y de respeto para compartir, dialogar, debatir, acordar y actuar de manera organizada, con el ánimo de coadyuvar al desarrollo integral de nuestra comunidad.

El Congreso Ciudadano es una oportunidad de retomar el concepto original de Congreso como una asamblea representativa de la ciudadanía y la búsqueda del bien común. Un espacio donde los ciudadanos y las ciudadanas puedan libremente ejercer su derecho a asociarse y participar en la vida democrática del país, conforme a lo establecido en los artículos 9º. y 39º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se manifiesta que el principio de la soberanía reside en el pueblo y que la verdadera democracia es que el poder sea del pueblo y ejercido por el pueblo.

Es una voz fuerte, propositiva, de interlocución y vinculación de las demandas y aspiraciones de nuestras comunidades con el gobierno y sus dependencias.

Ante las instituciones públicas y privadas, los organismos de la sociedad civil y grupos sociales, el Congreso Ciudadano es una oportunidad de compartir inquietudes, intercambiar experiencias y proponer acciones conjuntas sobre los temas de interés común.

Ante las personas, el Congreso Ciudadano es una oportunidad de aprendizaje para el desarrollo personal y social que toma en cuenta criterios amplios e incluyentes; es un lugar para manifestar inquietudes, aportar talentos y actuar de manera positiva y constructiva a favor de nuestra sociedad.

El Congreso Ciudadano es un proyecto innovador en la búsqueda de la democracia, revolucionario en el terreno de la participación y de los movimientos ciudadanos. Es un instrumento enérgico y eficaz de reivindicación ciudadana en la toma de decisiones.

Es una esperanza para los países en los que, como el nuestro, los abusos de los funcionarios públicos son constantes y violatorios de los derechos humanos.
En síntesis, es una oportunidad para participar en la construcción de la democracia en México, ejercer nuestros derechos ciudadanos y hacer política a favor de nuestra sociedad. 

domingo, 4 de septiembre de 2011

Ratificación de Mandato en Tlajomulco

H. MIEMBROS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA.
PRESENTES.


El suscrito, ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, en mi carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con fundamento en los artículos 115 párrafo primero, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 10º, 27, 37 fracción II, 38 fracción VIII, 41 fracción I, de Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 1º, 3º, 35 fracción I, 127, 128 129 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; 1º, 3º fracción XVII, 103, 105 fracción I, 107 fracción II, 100 fracciones I y II del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; y demás relativos y aplicables; someto a la consideración de éste H. Pleno del Ayuntamiento, la siguiente:


INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN


Mediante la cual se formula la propuesta para su discusión, aprobación y autorización de la realización del instrumento de participación ciudadana denominado CONSULTA CIUDADANA DE RATIFICACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA”.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I.      De conformidad con los artículos 115 párrafo primero, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracción II y38 fracción VIII, de Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco es una obligación de los Ayuntamientos fomentar y garantizar la participación ciudadana en relación con la administración pública municipal.

II.    Este gobierno municipal, convencido del deber constitucional de establecer mecanismos que permitan la intervención directa de los ciudadanos en la gestión pública municipal, estableció en el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal, la figura de Consulta ciudadana, lo cual resulta ser un precedente histórico en nuestro municipio y en Jalisco, que demuestra el compromiso de Tlajomulco con los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas.

Siendo incluidos en el citado Reglamentos los artículos 127,  128 y 129.

III.   Al considerarnos como un Gobierno a prueba tomamos en serio la rendición de cuentas y creemos que el ser electo para ocupar un cargo público no representa un cheque en blanco para caer en la negligencia e irresponsabilidad; ser electo para ocupar un cargo público significa cumplir con una responsabilidad permanente ante los ciudadanos, porque si ellos tienen derecho a elegir a sus gobernantes, también deben tener el derecho de quitarlos cuando no cumplan con su trabajo.

IV.  En la legislación mexicana no existe un mecanismo para exigir cuentas a los gobernantes: la reelección de los representantes políticos está vetada, y la posibilidad de revocar el mandato a los gobernantes no ha sido contemplada lo suficiente por los legisladores. Este vacío legal no fue un impedimento para incluir en nuestro reglamento, que los gobernantes rindan cuentas y se expongan al escrutinio de los ciudadanos.

Impulsar mecanismos de participación ciudadana depende fundamentalmente de dos factores: del compromiso y activismo de los ciudadanos, pero también de la voluntad de los políticos para impulsar y fortalecer estos mecanismos. En Tlajomulco hemos dado pruebas de esta voluntad y este compromiso con ejercicios como el Presupuesto Participativo y con la interacción permanente con los ciudadanos.

En este sentido, aun cuando en Jalisco no esté legislada una figura de ratificación o revocación de mandato mediante consulta popular, en Tlajomulco lo incluimos en el Reglamento y proponemos realizar una consulta ciudadana en la que se califique el trabajo de un servidor, Presidente Municipal.

V.    La propuesta que se somete a su consideración radica en efectuar un procedimiento de consulta directa y abierta a los ciudadanos del municipio, mediante la cual, éstos puedan expresar libremente si aprueban o no el trabajo realizado a la fecha por su servidor, en mi carácter de Presidente Municipal.

En el supuesto de que la opinión mayoritaria de los ciudadanos sea en sentido de no aprobar mi gestión como Presidente Municipal, el suscrito me comprometo a solicitar licencia definitiva al cargo de Presidente Municipal (toda vez que la la ley no permite la renunciar a los cargos de elección) para que se proceda a mi sustitución en los términos de ley.

En el caso que la opinión mayoritaria sea aprobatoria, el éxito se entenderá que es de todos, tanto del Ayuntamiento como de los ciudadanos, en el esfuerzo por construir una nueva historia para Tlajomulco y en el entendido de que en nuestro Municipio existe un cogobierno.

VI.  Con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado, someto a consideración del Pleno de éste H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, para su aprobación y autorización los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la realización de la Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato del Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

SEGUNDO.- Se instruya al Síndico Municipal, Alberto Uribe Camacho, en su carácter de representante legal de este Ayuntamiento, para que sea quien presida la organización de esta consulta ciudadana.

TERCERO.- Se instruya al Síndico Municipal, para que instale el Consejo Consultivo para la organización de la Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato.

CUARTO.- Se instruya al Síndico Municipal para que en un plazo no mayor de 15 días, proponga a este Pleno, en los términos del artículo 129 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal, las bases, reglas y los requerimientos  presupuestales necesarios para llevar a cabo dicha Consulta Ciudadana, la propuesta en mención deberá ser aprobada por mayoría calificada de este Pleno.

QUINTO.- El Pleno del Ayuntamiento aprueba y autoriza que la Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato se celebre antes del último día de Noviembre del presente año.

SEXTO.- Con la finalidad de transparentar el proceso de la consulta, el Pleno autoriza invitar al Congreso Ciudadano de Jalisco para ser la instancia que coordine los trabajos de observación y vigilancia de la Consulta Ciudadana, y garantice la invitación a otras organizaciones civiles y no gubernamentales.

SÉPTIMO.- Se instruya al Secretario General del Ayuntamiento para que invite al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y al Instituto Federal Electoral para que participen en el desarrollo de la Consulta Ciudadana y así contribuyan al desarrollo de la cultura democratica del Estado.

OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico  para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

NOVENO.- Regístrese en el libro de actas correspondiente.


ATENTAMENTE
“TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO; A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2011”




ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco




jueves, 30 de junio de 2011

JUICIO POLÍTICO





A LOS EX COORDINADORES DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS DE  LA LVIII LEGISLATURA
DEL CONGRESO ESTADO DE JALISCO

Diputado Carlos Alberto Briseño Becerra
Presidente de la Comisión de Responsabilidades
Congreso del Estado de Jalisco
PRESENTE

Margarita Cristina Sierra Díaz de Rivera, yo mexicana, mayor de edad,  por mi propio derecho, comparezco ante la Comisión de Responsabilidades, protesto conducirme con verdad y expongo para manifestar lo siguiente:
Que por fundamento en el Art. 8vo. Constitucional, que a la letra dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.”
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Que durante 2008, los coordinadores de las fracciones parlamentarias y miembros de la Junta de Coordinación política de la LVIII Legislatura del Congreso de Jalisco recibieron ingresos extraordinarios, diferentes a las percepciones legales establecidas  la Dieta y establecidos en el presupuesto para el Congreso de Jalisco de ese año. Los ingresos extraordinarios son de dos tipos: 1) Bono de Fin de año, 2) Mes trece.

Como ciudadano solicito que la Comisión de Responsabilidades investigue y en caso de que los servidores públicos hayan violado la ley, se turne a la instancia procedente para que se instruya un juicio político, tal como establece la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Jalisco TITULO SEGUNDO DEL JUICIO POLITICO, el  Artículo 5º, establece “Podrán ser sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los titulares de las secretarías dependientes del Ejecutivo del Estado, el Procurador General de Justicia, el Procurador Social y el Contralor del Estado; los integrantes del Consejo de la Judicatura, los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado; los presidentes, síndicos, regidores o concejales; y los funcionarios encargados de la hacienda municipal; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria” y el  Artículo 6º. “Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.


Cabe mencionar que cualquier ciudadano puede iniciar la denuncia de Juicio Políticos apoyada en pruebas fidedignas en contra de los servidores públicos sujetos contemplados en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades.

  Por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesto que los antecedentes del acto combatido son al tenor de los siguientes:


H E C H O S:

·         El Coordinador parlamentario del PAN, Jorge Alberto Salinas Osornio, recibió 6, 072,748.86  pesos, en el rubro de mes trece en su cuenta personal del Banco HSBC en su número de cuenta personal con terminación *7406. Adicionalmente recibió 1, 200,000 pesos en el rubro de bono de fin de año depositados en su misma cuenta y banco.

·         El Coordinador parlamentario del PRI, Juan Carlos Castellanos Casillas, recibió 3,981,712.98 pesos como mes trece, 1,200,000 como bono de fin de año y1,565,624.62 sin especificar rubro, todos estos depósitos fueron a su cuenta personal con terminación *7307 del Banco HSBC.

·         El Coordinador parlamentario del PRD, Samuel Romero Valle, recibió 994,518.65  pesos del mes trece, 1, 200,000 pesos del bono de fin de año y 436,959.8 pesos sin especificar rubro, todos a sus cuentas personal con terminación *7646 del Banco HSBC y cuenta con terminación *9362 de Bancomer.

·         El Coordinador parlamentario del PVEM, Luis Manuel Vélez Fregoso recibió 397,079.8 pesos por el mes trece y 1, 200,000 pesos por bono de fin de año, ambas cantidades fueron depositadas a su cuenta personal del banco Banorte, cuenta con terminación *8666.

·         El Coordinador parlamentario del PT, Alfredo Zárate Mendoza, recibió 397,079.81 pesos del mes trece y 1, 200,000 pesos como bono de fin de año, ambos depósitos a su cuenta personal en la cuanta con terminación *0215 de Bancomer.

·         El Coordinador parlamentario del PANAL, Oscar Alejandro Díaz Medina, recibió 695,799.24 del mes trece y 1, 200,000 pesos de bono de fin de año, además de 263,216.74 pesos de un robro no especificado, todos los depósitos a su cuenta  con terminación *7455 de HSBC y cuenta con terminación *3884 de Banorte.

martes, 21 de junio de 2011

Aumenta 320% costo de partidos en Jalisco

Ignora Congreso recomendación de ciudadanos.

Tendrán en 2012 $337 millones; recibieron en 2006 $80 millones

Jessica Pilar Pérez

 (20 junio 2011).- El financiamiento para que los partidos busquen el voto ciudadano en las elecciones del 2012, cuando se elige Gobernador, pasó de 80.1 millones de pesos erogados en el 2006, a 337.2 millones que recibirán en el siguiente año, lo que significa un incremento del 320 por ciento.

Lo anterior de acuerdo a la fórmula de financiamiento avalada por el Congreso en el 2008, que dispara los recursos del erario público que se otorgan a los partidos políticos.

Para obtener el presupuesto que se destinará a partidos para campañas, actividades ordinarias y específicas, se toman en cuenta varias fórmulas que tienen como base el padrón electoral, que hasta el 30 de abril pasado era de 5 millones 476 mil 15 ciudadanos.

El conjunto de estas ecuaciones y la suma de los tres conceptos da como resultado 337.2 millones de pesos, cifra que podría incrementarse, ya que el padrón se actualiza cada año.

Los partidos tendrán ese gasto, a pesar de que de enero del 2006 a mayo del 2011 la inflación acumulada fue de 24.02 por ciento, según datos del Banco de México.

El financiamiento público para el 2012, que se entrega a través del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, será el más elevado en los últimos tres procesos electorales en los que se vota por Mandatario y alcanzaría para construir cuatro preparatorias, cuya inversión aproximada es de 60 millones de pesos.

Tomar en cuenta el padrón electoral como base de fórmula ha sido reprobado por el Congreso Ciudadano, que propuso apoyarse en los votos válidos de la elección anterior, lo que reduciría los recursos.

El rechazo a la fórmula no es exclusivo de las organizaciones sociales, el Alcalde de Tlajomulco, Enrique Alfaro, y el Gobernador Emilio González Márquez, también propusieron modificaciones.

Sin embargo, los diputados no atendieron las peticiones y sólo redujeron el tiempo de campaña a Gobernador del Estado, de 90 a 60 días.

Margarita Sierra, vocera del Congreso Ciudadano, calificó como vergonzoso que los partidos políticos no quisieran perder sus beneficios económicos al modificar la fórmula.

"Gobiernan de cara a sus partidos y no de cara a los ciudadanos, entonces ellos no van a soltar ni un peso", comentó.

Los diputados del PRI, Ana Bertha Guzmán, presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, y Carlos Briseño, quien tomó como propia la petición del Congreso Ciudadano, reconocieron que no hubo voluntad política para abordar el tema.

Anteriormente, para dar el financiamiento a partidos se tomaba como base un costo mínimo definido por el órgano electoral.

Hasta el 2008, 26 Estados del País habían modificado su legislación para adoptar la fórmula federal de multiplicar el padrón electoral por una parte del Salario Mínimo Vigente, que puede ser del 12 al 85 por ciento.



Como espuma...

El gasto que tendrán los partidos en el 2012 se elevó considerablemente con relación al del 2006, cuando también se votó por Gobernador.



200363.8
200680.1
2009*231.3
2012*337.2



*Se aplicó por primera vez la fórmula que toma en cuenta el padrón electoral. **La cifra podría incrementar conforme aumente el padrón. Fuente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.



sábado, 4 de junio de 2011

Destituir a Cesar Coll

A 4 de junio de 2001, México.   COMUNICADO DE PRENSA EL MAPDER EXIGE RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE CESAR COLL CARABIAS   Las calumnias, amenazas y falsas acusaciones en contra del sacerdote Gabriel Espinoza, por parte del Señor César Coll Carabias (La Jornada, 4 de junio de 2011), director de la Comisión Estatal del Agua (CEA), no son apropiadas, ni en el marco de las funciones de un empleado público. Amenazar y calumniar en los medios de comunicación a miembros de la sociedad que reclaman sus justos derechos humanos, usar los medios para intimidar y criminalizar las aspiraciones legítimas por el cumplimiento de los derechos humanos y como funcionario, pone en riesgo la vida y la seguridad del sacerdote Gabriel Espinoza entre otros que, además de pretender desalojarlos incluso con lujo de violencia de sus legitimas viviendas y tierras, ahora se les acusa de delincuentes. Las graves acusaciones de “alborotador”, “fanático” y “manipulador” de la gente y responsabilizarlo de cualquier brote de violencia que se pueda generar en oposición a la presa El Zapotillo, no sólo muestra la falta de respeto del empleado público, sino violación a los derechos humanos, al Estado de Derecho, acusaciones falsas, dolosas y graves que invitan a un linchamiento social y político con acusaciones ligeras y faltas de verdad cuando se ha llevado un proceso largo, y con pruebas contundentes por parte de muchos sectores sociales, políticos y académicos, sobre la ilegalidad e inviabilidad de la obra. El empleado público afirmó no entender la actitud del sacerdote que no es otra que asumir en coherencia los reclamos de la gente afectada y en defensa de la vida y la dignidad. Y se entiende al empleado público, ya que no será su conocida casa lujosa en Guadalajara la que se inundará, ni será su familia la que vivirá desplazada con violencia a las casas mal construidas en la terracerías de Cañadas de Obregón que su dependencia construye en la ilegalidad. Ante las acciones de los empleados públicos y otras instancias de gobierno, transgresores de la ley, exigimos el Estado de Derecho y alto a la criminalización del movimiento social contra las represas. Algunos empleados públicos olvidan que son eso: empleados públicos, y que no cuentan con fuero constitucional. Consideran que son intocables ante la ley al hacer este tipo de acusaciones e intimidaciones saltando sus responsabilidades como funcionarios públicos. Responsabilizamos al empleado público César Coll Carabias por la seguridad del sacerdote Gabriel Espinoza y de cualquier miembro del Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo. Exigimos al gobierno del Estado de Jalisco, Congreso del Estado de Jalisco, al Gobierno Federal, no sólo la destitución inmediata del empleado público César Coll Carabias, y el deslinde de las responsabilidades en el marco de la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos (Título III, Capítulo I y II de dicha ley), sino además la cancelación definitiva de la represa El Zapotillo. ¡Exigimos cumplimiento de la ley, la cancelación de la represa El Zapotillo, Y la búsqueda de alternativas viables y sustentables para la gestión del agua en el país! Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER)