Diputados
del H. Congreso del Estado
El que suscribe Diputado Carlos Alberto Briseño Becerra, en mi
carácter de integrante de esta Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso
del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
28 fracción I de la Constitución
Política y de conformidad a lo que establecen los artículos
22 fracción I; 149 y 154, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a
consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Decreto,
que tiene por objeto modificar la Ley del Gobierno y la Administración
Publica Municipal, así como la Ley de Hacienda Municipal ambos ordenamientos del
Estado de Jalisco, de
acuerdo a las consideraciones que a continuación se describen:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I.- Para profundizar nuestra democracia se requiere
trascender la idea de ciudadanía, que se reduce al ejercicio del derecho al
voto para la elección de gobernantes, y
ésta se debe de expandir a la sociedad civil para promover procesos de
participación que incidan en el mejoramiento de la gestión pública del Estado a
nivel local y su capacidad de diálogo y respuesta frente a las necesidades e
intereses de los ciudadanos a través del fortalecimiento de redes pluralistas,
abiertas e inclusivas en los espacios
locales de gobierno y la toma de decisiones públicas así también el
establecimiento de mecanismos de participación ciudadana como los Presupuestos
Participativos (Blanco y Gomá, 2003).
Cabe
mencionar que la interacción (Ciudadanos y Gobierno) no debe limitarse a la
función de informar o realizar consultas sobre asuntos de interés común, si no
que se trata de la creación de oportunidades efectivas de participación de los
ciudadanos en las distintas fases del proceso de toma de decisiones
gubernamentales relacionadas con el presupuesto público (Filguieras, 2004).
II.- Para el gobierno municipal, se trata de la promoción y
el desarrollo de mecanismos y
estrategias de participación ciudadana en la programación de sus presupuestos
así como la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos.
Esto
significa la creación de nuevos espacios públicos que incluyan la apertura de
los espacios de poder, decisión, deliberación y asociación que constituyen elementos
centrales para la transformación de las instituciones gubernamentales.
Es
necesario señalar que, la necesidad de ampliar la participación de los
ciudadanos no es una idea novedosa, pues
durante las últimas décadas se ha estado
discutiendo en el ámbito académico y político su pertinencia, pero su
formalización a través de mecanismos que coadyuven a su efectividad en
la gestión pública sí lo es.
Para
instituir la participación de los ciudadanos en los presupuestos públicos,
éstos se deben de concebir como un instrumento de asignación equitativa y
racional de los recursos públicos y tiene como finalidad fortalecer la
participación de los ciudadanos en el ámbito de las decisiones gubernamentales.
Es de llamar
la atención que, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(2004), en las últimas décadas, el presupuesto participativo se ha vuelto un
tema de debate fundamental que ha abierto un espacio para la innovación
municipal en las democracias contemporáneas desde el punto de vista del
desarrollo local. Asimismo, este mecanismo de participación ciudadana, según
estimaciones del PNUD, ha sido adoptado y adaptado por más de 250 ciudades en
América Latina tomando como modelo paradigmático y de referencia el caso de
Porto Alegre en Brasil. Esto, cobra gran
relevancia en países como el nuestro que presentan altos índices de desigualdad
y asimetría en el acceso a los bienes públicos por parte de los ciudadanos,
quienes no cuentan con posibilidades efectivas de incidir sobre el proceso de
decisiones gubernamentales relacionadas con la distribución de los recursos
públicos para la satisfacción de las necesidades de la población.
Se espera que a través de los Presupuestos Participativos
los ciudadanos se incorporen de manera activa a los procesos de deliberación
sobre las decisiones públicas con la finalidad de complementar o superar los
roles operativos que se les han asignado en los municipios tanto en la concepción del modelo burocrático
tradicional como en las versiones modernas de carácter gerencial (Montesinos,
2007).
Justamente los Presupuestos Participativos cobran sentido
en un marco de gestión local y se encuentran asociados a la gobernanza, en una
dimensión horizontal participativa y de cercanía con los ciudadanos, toda vez
que se cuenta con la presencia de diversos actores sociales, privados y
públicos para la deliberación y articulación de la agenda pública de carácter
local.
Así, la tarea de gobernar no es exclusiva de unos pocos
gobernantes o profesionales, técnicos o
expertos en materias especializadas,
sino que se concibe como un proceso de apertura y aprendizaje social, que
cuenta con múltiples actores políticos y sociales que en espacios deliberativos
interactúan y aportan sus conocimientos y experiencias de su realidad local a
la gestión municipal.
La dimensión participativa de los presupuestos públicos
alude a la articulación de distintos actores en torno a proyectos
compartidos que se encuentran integrados
en un marco político ciudadanizado, en el cual no sólo se consulta y se informa
a la población, sino que, al mismo tiempo,
se identifican problemas, se discuten prioridades, se fiscalizan los
recursos municipales y se establecen relaciones cooperativas entre la sociedad
civil organizada y el gobierno para el desarrollo y cumplimiento de objetivos y
estrategias comunes.
IV. Es de señalar que los
Presupuestos Participativos requieren de una serie de fases para su
implementación que grosso modo pueden
ser las siguientes:
·
Identificación
de los agentes gubernamentales y organizaciones ciudadanas y actores de
participación.
·
Capacitación
de las organizaciones de la sociedad civil y actores en las instancias del
presupuesto participativo.
·
Desarrollo
de talleres y mesas de trabajo y discusión.
·
Evaluación
técnica de prioridades presupuestales.
·
Formalización
de los acuerdos entre las autoridades gubernamentales (local o estatal) y las
organizaciones ciudadanas.
·
Fiscalización
y rendición de cuentas.
De esta manera, los Presupuestos Participativos son una
herramienta de participación y gestión del ámbito local, mediante la cual la
ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos
obtenidos a través de la recaudación tributaria.
Diversos estudios han destacado que el presupuesto participativo es un
mecanismo útil para afianzar los lazos sociales y para mejorar la
gobernabilidad local, por la vía de fortalecer y vigorizar la democracia; que
es un procedimiento idóneo para enfrentar la pobreza y la inequidad social y
que, por otra parte, contribuye notablemente a transparentar la gestión y
promover la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos y es,
por tanto, un mecanismo para mejorar el funcionamiento del sector público,
aparte de que resulta ser un buen antídoto contra la corrupción, toda vez que
se establece un sistema de fiscalización ciudadana desde el inicio del proceso.
Así,
el Presupuesto Participativo tiene como principal
objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin
de establecer las principales demandas y preocupaciones de los ciudadanos en
materia generalmente de gastos como son las inversiones públicas e incluirlos
en el presupuesto anual de la ciudad, priorizando los más importantes y
realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.
V. Los
Presupuestos Participativos le apuestan a una idea de ciudadanía activa, haciendo
partícipe al ciudadano de la marcha y asuntos de la ciudad. Y la idea de entender,
en definitiva, que la gestión pública es algo que tiene que ver con la vida
cotidiana, y que se puede participar y
decidir sobre los asuntos públicos.
Los Presupuestos
Participativos hablan de dinero, pero también de nuevos espacios de
participación, de profundización democrática en la vida local, de participar
para decidir. Lo más importante, hablan en definitiva de apropiación de los
asuntos públicos por parte de la ciudadanía, lo que en el fondo constituye la
esencia de la democracia.
V. Derivado de lo anterior podemos concluir que los presupuestos
participativos constituyen una herramienta fundamental de fortalecimiento de la
participación ciudadana en el actuar de gobierno, logrando la incidencia de las
personas en la asignación de recursos públicos y su aplicación en las áreas de
interés de la población.
Por lo aquí expuesto la presente
iniciativa tiene por objeto modificar la
Ley del Gobierno y la Administración
Publica Municipal, así como la Ley de Hacienda Municipal, ambos ordenamientos
del Estado de Jalisco estableciendo en estos la figura de Presupuesto
Participativo, de tal manera que los ayuntamientos puedan adoptar dicha medida
en total respeto a su autonomía municipal consagrada en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del
Estado de Jalisco.
Por lo anteriormente expuesto y en consideración a lo establecido en el
artículo 28 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, 147; 149 y 154 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la
presente Iniciativa de:
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
JALISCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y adicionan los
artículos 79 fracción primera y 81 segundo párrafo, se crea un Capitulo I Bis.
dentro del Titulo Quinto y se incluyen en este los artículos 81 bis, 81 ter, 81
quater, 81 quinques, de la Ley
del Gobierno y la Administración
Publica Municipal del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:
Artículo
79. El Congreso del
Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios…
Dichos indicadores de ...
Asimismo, los presupuestos se sujetan
a las siguientes reglas:
I. Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar ………………
En caso de que el ayuntamiento adopte la figura de
presupuesto participativo señalada en el artículo 81 bis. De la presente ley se
tomaran en cuenta los rubros de asignación de los recursos derivados de los
mismos en su presupuesto de egresos.
En caso de que para ……………………………………………..
Los recursos que
integran la hacienda………………………...
II. a la
VIII …..(queda igual)…
Artículo 81. La oficina encargada de la Hacienda …………....
En caso de que el ayuntamiento adopte la figura de
presupuesto participativo señalada en el capítulo siguiente de la presente ley,
la oficina encargada de la Hacienda Municipal será la encargada de elaborar
los formatos en los cuales se establezcan los porcentajes de asignación de
recursos y los rubros en los cuales se habrán de asignar los mismos.
CAPÍTULO I BIS
Del Presupuesto Participativo
Artículo 81 Bis. Los Ayuntamientos en el ámbito de su
competencia podrán proponer la aplicación de presupuestos participativos que
eficiente la actividad recaudatoria a través de la participación ciudadana en
la distribución de los recursos públicos.
Para los efectos de interpretación del presente
artículo, los presupuestos participativos, consisten en una forma
de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del
desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades
presupuestarias por áreas temáticas.
Será facultad de los Ayuntamientos adoptar la figura de
presupuestos participativos así como establecer los porcentajes de
participación en cada impuesto de recaudación municipal de conformidad con lo
que señala la ley de Hacienda Municipal para el Estado de Jalisco.
Artículo 81 Ter.-
Del Objetivo de los Presupuestos Participativos:
Se establecen como objetivos:
Lograr que los ciudadanos del Municipio se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad;
Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal;
Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias;
Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad;
Consolidar un espacio institucional de participación.
Artículo
81 Quater.- Para la distribución de la asignación presupuestaria del
Presupuesto Participativo se establecerá por parte del Ayuntamiento un índice
de necesidades, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación,
vivienda, ingresos, género, así como los indicadores derivados del plan de
desarrollo municipal y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a
la distribución de los recursos a cada Ayuntamiento. Tanto para la elaboración
del índice como para la actualización anual del mismo se constituirá una
comisión que designe el Cabildo del Ayuntamiento, en donde se deberá de hacer
participe a los representantes y/o Jefes de Colonias que determine el Cabildo
del Ayuntamiento, de igual forma será parte de la Comisión el encargado de
Hacienda Municipal. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Cabildo
Municipal para su aprobación y una vez aprobado el índice se remitirá a la Oficina encargada de
Hacienda Municipal para la elaboración de los formatos respectivos.
Artículo
81 Quinques.- De la elaboración de la propuesta:
La elaboración de la propuesta de presupuesto participativo deberá de contener:
a)
Elaboración de prioridades
Presupuestarias por áreas temáticas.
b)
Los porcentajes
de asignación de recursos y los rubros en los cuales se habrán de asignar los
mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Modifica el artículo 9, se
incluye un artículo 11 bis. se modifica y adiciona el artículo 202 y se
adiciona una fracción VI al artículo 205 recorriendo la posterior en su numero
y orden, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Artículo 9.‑ Todo ingreso
que perciba el Municipio deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal.
Sólo se destinarán a objetivos determinados
las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación,
así como los recursos asignados a través
del presupuesto participativo.
Artículo 11.‑ Será facultad exclusiva
de los ayuntamientos…...
Artículo 11
bis.- Corresponde a los
ayuntamientos, en los términos de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, determinar para el cobro de sus impuestos los
porcentajes de distribución de recursos derivados del presupuesto
participativo, así como la asignación de los mismos a los diversos planes y
programas de desarrollo municipal o a la prestación de servicios públicos
municipales.
Será facultad exclusiva de los ayuntamientos,
la aplicación de los recursos públicos asignados por los ciudadanos a través de
los presupuestos participativos y presentar dentro del informe anual de
actividades los resultados de los mismos.
Artículo
202. El gasto público
municipal………………………
Dichos indicadores de desempeño
……………………………
En caso de que el ayuntamiento adopte la figura de
presupuesto participativo señalada en el artículo 11 bis. de la presente ley se
tomaran en cuenta los rubros de asignación de los recursos derivados de los
mismos en su presupuesto de egresos.
La elaboración del presupuesto
………………………………
Artículo 205.‑ La Tesorería Municipal ,
con relación al gasto público, tendrá las siguientes atribuciones:
I. …a
la V …..queda
igual…
VI. La oficina
encargada de la
Hacienda Municipal será la única dependencia autorizada para
elaborar los formatos en los cuales se establezcan los porcentajes de
asignación de recursos y los rubros en los cuales se habrán de asignar, en caso
de que el ayuntamiento adopte la figura de presupuesto participativo señalada
en el artículo 11 bis. del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
Único.- El presente
decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
ATENTAMENTE
Salón
de sesiones del Congreso
DIP.
CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA
Congreso
del Estado de Jalisco
LIX Legislatura
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