domingo, 10 de abril de 2011

Iniciativa de ley Presupuesto Participativo


Diputados del H. Congreso del Estado

El que suscribe Diputado Carlos Alberto Briseño Becerra, en mi carácter de integrante de esta Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 28 fracción I de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I; 149 y 154, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Decreto, que tiene por objeto modificar la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal, así como la Ley de Hacienda Municipal ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se describen:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I.- Para profundizar nuestra democracia se requiere trascender la idea de ciudadanía, que se reduce al ejercicio del derecho al voto para la elección de gobernantes,  y ésta se debe de expandir a la sociedad civil para promover procesos de participación que incidan en el mejoramiento de la gestión pública del Estado a nivel local y su capacidad de diálogo y respuesta frente a las necesidades e intereses de los ciudadanos a través del fortalecimiento de redes pluralistas, abiertas e inclusivas  en los espacios locales de gobierno y la toma de decisiones públicas así también el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana como los Presupuestos Participativos (Blanco y Gomá, 2003).

Cabe mencionar que la interacción (Ciudadanos y Gobierno) no debe limitarse a la función de informar o realizar consultas sobre asuntos de interés común, si no que se trata de la creación de oportunidades efectivas de participación de los ciudadanos en las distintas fases del proceso de toma de decisiones gubernamentales relacionadas con el presupuesto público (Filguieras, 2004).
  
II.- Para el gobierno municipal, se trata de la promoción y el  desarrollo de mecanismos y estrategias de participación ciudadana en la programación de sus presupuestos así como la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos.

Esto significa la creación de nuevos espacios públicos que incluyan la apertura de los espacios de poder, decisión, deliberación y asociación que constituyen elementos centrales para la transformación de las instituciones gubernamentales.

Es necesario señalar que, la necesidad de ampliar la participación de los ciudadanos  no es una idea novedosa, pues durante las últimas décadas se ha estado discutiendo en el ámbito académico y político su pertinencia, pero su formalización a través de mecanismos que coadyuven a su efectividad en la gestión pública  sí lo es.

Para instituir la participación de los ciudadanos en los presupuestos públicos, éstos se deben de concebir como un instrumento de asignación equitativa y racional de los recursos públicos y tiene como finalidad fortalecer la participación de los ciudadanos en el ámbito de las decisiones gubernamentales.

Es de llamar la atención que, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2004), en las últimas décadas, el presupuesto participativo se ha vuelto un tema de debate fundamental que ha abierto un espacio para la innovación municipal en las democracias contemporáneas desde el punto de vista del desarrollo local. Asimismo, este mecanismo de participación ciudadana, según estimaciones del PNUD, ha sido adoptado y adaptado por más de 250 ciudades en América Latina tomando como modelo paradigmático y de referencia el caso de Porto Alegre en Brasil. Esto, cobra gran relevancia en países como el nuestro que presentan altos índices de desigualdad y asimetría en el acceso a los bienes públicos por parte de los ciudadanos, quienes no cuentan con posibilidades efectivas de incidir sobre el proceso de decisiones gubernamentales relacionadas con la distribución de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades de la población.

 III. La participación de los ciudadanos en los Presupuestos Participativos significa el establecimiento de un mecanismo de participación ciudadana para profundizar la democracia desde el nivel local, que tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren una efectiva participación de los ciudadanos en la elaboración y programación del presupuesto público de acuerdo con las necesidades e intereses de la ciudadanía a través de  la ejecución de planes y programas de carácter público.

Se espera que a través de los Presupuestos Participativos los ciudadanos se incorporen de manera activa a los procesos de deliberación sobre las decisiones públicas con la finalidad de complementar o superar los roles operativos que se les han asignado en los municipios  tanto en la concepción del modelo burocrático tradicional como en las versiones modernas de carácter gerencial (Montesinos, 2007).

Justamente los Presupuestos Participativos cobran sentido en un marco de gestión local y se encuentran asociados a la gobernanza, en una dimensión horizontal participativa y de cercanía con los ciudadanos, toda vez que se cuenta con la presencia de diversos actores sociales, privados y públicos para la deliberación y articulación de la agenda pública de carácter local.

Así, la tarea de gobernar no es exclusiva de unos pocos gobernantes o  profesionales, técnicos o expertos  en materias especializadas, sino que se concibe como un proceso de apertura y aprendizaje social, que cuenta con múltiples actores políticos y sociales que en espacios deliberativos interactúan y aportan sus conocimientos y experiencias de su realidad local a la gestión municipal.

La dimensión participativa de los presupuestos públicos alude a la articulación de distintos actores en torno a proyectos compartidos  que se encuentran integrados en un marco político ciudadanizado, en el cual no sólo se consulta y se informa a la población, sino que, al mismo tiempo,  se identifican problemas, se discuten prioridades, se fiscalizan los recursos municipales y se establecen relaciones cooperativas entre la sociedad civil organizada y el gobierno para el desarrollo y cumplimiento de objetivos y estrategias comunes.

IV. Es de señalar que los Presupuestos Participativos requieren de una serie de fases para su implementación que grosso modo pueden ser las siguientes:

·         Identificación de los agentes gubernamentales y organizaciones ciudadanas y actores de participación.

·         Capacitación de las organizaciones de la sociedad civil y actores en las instancias del presupuesto participativo.

·         Desarrollo de talleres y mesas de trabajo y discusión.

·         Evaluación técnica de prioridades presupuestales.

·         Formalización de los acuerdos entre las autoridades gubernamentales (local o estatal) y las organizaciones ciudadanas.

·         Fiscalización y rendición de cuentas.

De esta manera, los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación y gestión del ámbito local, mediante la cual la ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos obtenidos a través de la recaudación tributaria.

Diversos estudios han destacado que el presupuesto participativo es un mecanismo útil para afianzar los lazos sociales y para mejorar la gobernabilidad local, por la vía de fortalecer y vigorizar la democracia; que es un procedimiento idóneo para enfrentar la pobreza y la inequidad social y que, por otra parte, contribuye notablemente a transparentar la gestión y promover la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos y es, por tanto, un mecanismo para mejorar el funcionamiento del sector público, aparte de que resulta ser un buen antídoto contra la corrupción, toda vez que se establece un sistema de fiscalización ciudadana desde el inicio del proceso.

Así, el Presupuesto Participativo tiene como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los ciudadanos en materia generalmente de gastos como son las inversiones públicas e incluirlos en el presupuesto anual de la ciudad, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

V. Los Presupuestos Participativos le apuestan a una idea de ciudadanía activa, haciendo partícipe al ciudadano de la marcha y asuntos de la ciudad. Y la idea de entender, en definitiva, que la gestión pública es algo que tiene que ver con la vida cotidiana, y que se puede participar y  decidir sobre los asuntos públicos.

Los Presupuestos Participativos hablan de dinero, pero también de nuevos espacios de participación, de profundización democrática en la vida local, de participar para decidir. Lo más importante, hablan en definitiva de apropiación de los asuntos públicos por parte de la ciudadanía, lo que en el fondo constituye la esencia de la democracia.


V. Derivado de lo anterior podemos concluir que los presupuestos participativos constituyen una herramienta fundamental de fortalecimiento de la participación ciudadana en el actuar de gobierno, logrando la incidencia de las personas en la asignación de recursos públicos y su aplicación en las áreas de interés de la población.

Por lo aquí expuesto la presente iniciativa tiene por objeto modificar la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal, así como la Ley de Hacienda Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco estableciendo en estos la figura de Presupuesto Participativo, de tal manera que los ayuntamientos puedan adoptar dicha medida en total respeto a su autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado de Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto y en consideración a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 147; 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de:

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE JALISCO.



ARTÍCULO PRIMERO.- Se  reforma y adicionan los artículos 79 fracción primera y 81 segundo párrafo, se crea un Capitulo I Bis. dentro del Titulo Quinto y se incluyen en este los artículos 81 bis, 81 ter, 81 quater, 81 quinques, de la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:


Artículo 79. El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios…

Dichos indicadores de ...

Asimismo, los presupuestos se sujetan a las siguientes reglas:

I. Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar ………………

En caso de que el ayuntamiento adopte la figura de presupuesto participativo señalada en el artículo 81 bis. De la presente ley se tomaran en cuenta los rubros de asignación de los recursos derivados de los mismos en su presupuesto de egresos.

En caso de que para ……………………………………………..

Los recursos que integran la hacienda………………………...

II. a la VIII…..(queda igual)…


Artículo 81. La oficina encargada de la Hacienda…………....

En caso de que el ayuntamiento adopte la figura de presupuesto participativo señalada en el capítulo siguiente de la presente ley, la oficina encargada de la Hacienda Municipal será la encargada de elaborar los formatos en los cuales se establezcan los porcentajes de asignación de recursos y los rubros en los cuales se habrán de asignar los mismos. 


CAPÍTULO I BIS
Del Presupuesto Participativo

Artículo 81 Bis. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia podrán proponer la aplicación de presupuestos participativos que eficiente la actividad recaudatoria a través de la participación ciudadana en la distribución de los recursos públicos.

Para los efectos de interpretación del presente artículo, los presupuestos participativos, consisten en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas.

Será facultad de los Ayuntamientos adoptar la figura de presupuestos participativos así como establecer los porcentajes de participación en cada impuesto de recaudación municipal de conformidad con lo que señala la ley de Hacienda Municipal para el Estado de Jalisco.   

Artículo 81 Ter.- Del Objetivo de los Presupuestos Participativos:

Se establecen como objetivos:

Lograr que los ciudadanos del Municipio se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad;

Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal;

Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias;

Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad;

Consolidar un espacio institucional de participación.

Artículo 81 Quater.- Para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo se establecerá por parte del Ayuntamiento un índice de necesidades, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, género, así como los indicadores derivados del plan de desarrollo municipal y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la distribución de los recursos a cada Ayuntamiento. Tanto para la elaboración del índice como para la actualización anual del mismo se constituirá una comisión que designe el Cabildo del Ayuntamiento, en donde se deberá de hacer participe a los representantes y/o Jefes de Colonias que determine el Cabildo del Ayuntamiento, de igual forma será parte de la Comisión el encargado de Hacienda Municipal. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Cabildo Municipal para su aprobación y una vez aprobado el índice se remitirá a la Oficina encargada de Hacienda Municipal para la elaboración de los formatos respectivos. 

Artículo 81 Quinques.- De la elaboración de la propuesta:

La elaboración de la propuesta de presupuesto participativo deberá de contener:

a)              Elaboración de prioridades Presupuestarias por áreas temáticas.

b)              Los porcentajes de asignación de recursos y los rubros en los cuales se habrán de asignar los mismos.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Modifica el artículo 9, se incluye un artículo 11 bis. se modifica y adiciona el artículo 202 y se adiciona una fracción VI al artículo 205 recorriendo la posterior en su numero y orden, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 9.‑ Todo ingreso que perciba el Municipio deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados  las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación, así como los recursos asignados a través del presupuesto participativo.

Artículo 11.‑ Será facultad exclusiva de los ayuntamientos…...

Artículo 11 bis.-  Corresponde a los ayuntamientos, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, determinar para el cobro de sus impuestos los porcentajes de distribución de recursos derivados del presupuesto participativo, así como la asignación de los mismos a los diversos planes y programas de desarrollo municipal o a la prestación de servicios públicos municipales.

Será facultad exclusiva de los ayuntamientos, la aplicación de los recursos públicos asignados por los ciudadanos a través de los presupuestos participativos y presentar dentro del informe anual de actividades los resultados de los mismos.

Artículo 202. El gasto público municipal………………………

Dichos indicadores de desempeño ……………………………

En caso de que el ayuntamiento adopte la figura de presupuesto participativo señalada en el artículo 11 bis. de la presente ley se tomaran en cuenta los rubros de asignación de los recursos derivados de los mismos en su presupuesto de egresos.

La elaboración del presupuesto ………………………………

Artículo 205.‑ La Tesorería Municipal, con relación al gasto público, tendrá las siguientes atribuciones:

I.            …a  la V…..queda igual…

VI. La oficina encargada de la Hacienda Municipal será la única dependencia autorizada para elaborar los formatos en los cuales se establezcan los porcentajes de asignación de recursos y los rubros en los cuales se habrán de asignar, en caso de que el ayuntamiento adopte la figura de presupuesto participativo señalada en el artículo 11 bis. del presente ordenamiento.   

 VII.        De acuerdo con las modificaciones al presupuesto en ejercicio, y para la preparación del mismo para el ejercicio fiscal siguiente, deberá realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadística razonada, respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, y determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del gasto público.


TRANSITORIOS


Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.



ATENTAMENTE
Salón de sesiones del Congreso


DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA
Congreso del Estado de Jalisco
LIX  Legislatura







     



 

  

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