Diputados del H. Congreso del Estado
El que
suscribe Diputado Carlos Alberto Briseño
Becerra, en mi carácter de integrante de esta Quincuagésima Novena
Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las
facultades que me confiere el artículo 28 fracción I de la Constitución Política
y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I; 149 y 154, de
la Ley Orgánica
del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a
consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Decreto,
que tiene por objeto modificar la Constitución Política
del Estado y el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, en base a las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El
Congreso Ciudadano de Jalisco en el marco del proyecto adopta una iniciativa,
propuesta por el diputado del PRI CARLOS
ALBERTO BRISEÑO BECERRA quien retoma
la iniciativa de ley sobre la
Reducción de Financiamiento a los partidos Políticos del ex
diputado por el PRD ENRIQUE ALFARO RAMIREZ, integrante de la LVIII Legislatura ;
el Congreso Ciudadano de Jalisco haciendo suya la propuesta de la Asamblea Nacional
Ciudadana propone lo siguiente:
1) Financiamiento
a partidos: Actualmente la
Constitución establece que "El financiamiento público
para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará
anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y
cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el municipio de
Guadalajara.
El cambio para reducir el financiamiento se podría lograr si en lugar de la
redacción anterior, se dijera que "el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número
de votos válidos emitidos para los partidos políticos y/o coaliciones en
la elección estatal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente
para el municipio de Guadalajara.
2) Partidos sujetos obligados: Cambios en la Ley de Transparencia en Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para
que los partidos políticos de Jalisco sean sujetos obligados y transparenten
los gastos realizados con recursos públicos
3) Voto nulo Se reforma y adiciona
al artículo 5 del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para queda como sigue:
Los ciudadanos tienen derecho de anular su voto.
Los
votos nulos se descontaran de de los
votos válidos.
Para abatir
el abstencionismo, promover la participación electoral y reconocer a la
anulación del voto como una expresión democrática, legal, legítima y válida
para que la ciudadanía exprese su descontento si ninguna candidatura y
plataforma partidista le convence, se propone que los votos nulos reciban la
parte proporcional de la partida ordinaria que haya obtenido en la elección
inmediata anterior –que proviene del 70% de la partida ordinaria que se reparte
proporcionalmente entre los partidos políticos- y los recursos que generen se
inviertan en infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el
voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un
fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades,
con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un
uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.
Se unen
a esta iniciativa las siguientes asociaciones:
Asamblea Nacional Ciudadana
Ciudad para Todos
Alianza Ciudadana
Contingente Guadalajara
Colectivo Ecologista
Lesbianas en Patatonalli AC
Lesbianas en Patatonalli AC
Cimtra
Gdl en Bici
Coordinadora 28 de mayo
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El
pasado 2 de junio de 2008, la
Legislatura LVIII aprobó la reforma a la constitución
política del Estado de Jalisco en su articulado regulador de la función
electoral en el Estado, misma que en la exposición de motivos y posterior
defensa de la iniciativa, se manejó que se estaba actuando en concordancia con
lo dispuesto en la reforma electoral federal y que incluso, si no fuera así se
estaría contraviniendo la orden del legislador federal para adecuar nuestra
normatividad electoral y hacerla coincidir con la federal.
Pero
contrario a lo sostenido en dicha argumentación me permito reflexionar lo
siguiente:
Tres
postulados fueron la base de la reforma electoral plasmada en la Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos publicada el pasado trece de noviembre de dos
mil siete:
· En
política y campañas electorales: menos dinero, mas sociedad;
· En quienes
son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales:
capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y
· En quienes
ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales.
En
relación al primero de ellos, la exposición de motivos que fue acompañada a la
iniciativa de reforma señala:
"El primer objetivo es disminuir en
forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone
alcanzar mediante la reducción del financiamiento público destinado a tal
propósito"
"Una reforma de cálculo del
financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos
políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con
motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales, la forma
propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de
partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para
la sociedad."
"Pero además, se proponen límites mucho
menores a los partidos políticos, lo que, de aprobarse, se reflejaría en una
reducción de más de alrededor del 50 por ciento en el monto absoluto que cada
partido podría recibir anualmente por estos conceptos"
De lo
anterior se colige que uno de los objetivos rectores de dicha reforma consistía
precisamente en la reducción que implica para el gasto público el sostenimiento
del sistema de partidos en una forma razonable sin poner en riesgo
la
operatividad ni viabilidad de las acciones de los institutos políticos dado su
trascendencia en el sistema democrático mexicano.
Este
aspecto se detalla en la exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con Proyecto de Decreto
que reforma a los artículos 6, 41, 85,
99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al
artículo 97 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en la Gaceta
de 2007, en la parte relativa a la base
II del artículo 2341-I en la cual se señala:
"La Base
II del artículo 41
introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los
partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas.
Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
· La
fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre
los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del
ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores:
un porcentaje del salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal (65%) y el número total de ciudadanos inscritos
en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero
público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de
aproximadamente un 10 por ciento, a
partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero o
más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy,
por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente
injustificable"
A efecto de observar en la
práctica los efectos reales de lo expuesto en el párrafo antes transcrito,
resulta necesario remitirnos a los acuerdos aprobados por el Consejo General
del Instituto Federal Electoral relativos al financiamiento de los partidos políticos
cuyos datos se contienen en la tabla siguiente:
1998
|
1,046.600.000
|
1999
|
1,312.400.000
|
2000
|
3,064.100.000
|
2001
|
2,250.700.000
|
2002
|
2,439.900.000
|
2003
|
4,829.100.000
|
2004
|
1,855.000.000
|
2005
|
2,013.200.000
|
2006
|
4,171.100.000
|
2007
|
2,704.100.000
|
2008
|
2,718.000.000
|
2009
|
3,633.100.000
|
Total
|
34,484.000.000
|
Ahora bien, en la reforma
constitucional local que fue aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco el
pasado 2 de junio de 2008, y publicada
por parte del ejecutivo del estado, se plantea en el inciso a) de la fracción
IV del artículo 13, lo siguiente:
"Artículo 13...
I. a III...........
IV. La ley
establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos tengan
acceso al financiamiento público destinado al cumplimiento de sus fines. El
financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro o
acreditación después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto en año de elecciones, así como para
actividades específicas, y se otorgarán conforme a las bases siguientes y lo
que disponga la ley:
a) El
financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el estado de Jalisco, por el
sesenta y cinco por ciento del salario
mínimo diario vigente para la zona metropolitana de Guadalajara. El 30% de la
cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá
entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo
con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados
inmediata anterior;
b) El
financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto
durante el año en que se elijan gobernador, diputados locales y ayuntamientos,
equivaldrá al sesenta por ciento del financiamiento público que corresponda a
cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo
se elijan diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al cuarenta por ciento
del financiamiento por actividades ordinarias. Este financiamiento se otorgará
independientemente del que corresponda conforme al inciso anterior, y
c) El
financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación,
capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas
editoriales equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento
público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por
ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se
distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por
ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en
la elección de diputados locales inmediata anterior. Este financiamiento se
otorgará independientemente del que corresponda conforme a los dos incisos
anteriores;
V. a VIII...
... ... ... ... ...."
De conformidad con lo señalado
en la reforma antes transcrita, podremos apreciar que se presentan similitudes
con la reforma a nuestra Carta Magna, en virtud de que, contrario al ánimo de
generar una disminución en el costo público del sistema de partidos en una
forma coherente, se generó un aumento desproporcionado del gasto público en
este rubro.
A efecto de ejemplificar los
alcances de la fórmula propuesta en la reforma constitucional local, resulta
necesario realizar los siguientes ejercicios:
1)
Si se desarrolla la fórmula propuesta en la
relación al ejercicio fiscal 2008 encontramos que:
Listado 2008*
|
Salario mínimo ZMG 2008
|
Porcentaje
|
Base
|
Financiamiento ordinario en
2008
|
Actividades específicas
|
5,027,627
|
$50.96
|
65%
|
$33.12
|
$166,535,116.75
|
$4,996,053.50
|
Corte del
listado nominal al 30 de abril de 2008;
Fuente
División financiamiento
|
70%(Fuerza electoral)
|
30% (Igual)
|
Ordinario
|
$116,574,581.72
|
$49,960,535.02
|
Porcentaje por partido
político**
|
Acceso al 70%
|
Acceso al 30%
|
Total
|
|
PAN
|
43.67
|
$50,908,119.84
|
$6,245,066.88
|
$57,153,186.72
|
PRI
|
33.17
|
$38,667,788.76
|
$6,245,066.88
|
$44,912,855.64
|
PRD
|
7.09
|
8,265,137.84
|
$6,245,066.88
|
$14,510,204.72
|
PT
|
3.2
|
3,730,386.62
|
$6,245,066.88
|
$9,975,453.50
|
PVEM
|
3.48
|
4,056,795.44
|
$6,245,066.88
|
$10,301,862.32
|
CONV
|
0.97
|
1,130,773.44
|
$6,245,066.88
|
$7,375,840.32
|
NA
|
4.62
|
5,385,745.68
|
$6,245,066.88
|
$11,630,812.56
|
ASD
|
1.45
|
1,690,331.43
|
$6,245,066.88
|
$7,935,398.31
|
Total
|
97.65
|
$113,835,079.05
|
$49,960,535.04
|
$163,795,614.09
|
**Porcentaje obtenido por partido político en
la elección de diputados por el principio de representación proporcional 2006.
2)
En relación a actividades específicas,
encontramos que cada instituto político le correspondería las siguientes
cantidades:
partido
político
|
Intermedias
|
PAN
|
$1,714,595.60
|
PRI
|
$1,347,385.67
|
PRD
|
$435,306.14
|
PT
|
$299,263.60
|
PVEM
|
$309,055.87
|
CONV
|
$221,275.21
|
NA
|
$348,924.38
|
ASD
|
$238,061.95
|
Total
|
$4,913,868.42
|
En razón
de lo anterior, resulta evidente que la fórmula propuesta en la reforma al artículo 13 de nuestra constitución
Política del Estado de Jalisco resulta desproporcionada y excesiva, en clara
contravención al ánimo de la reforma electoral de reducir el gasto publico que
implica el sistema de partidos en nuestro estado.
Lo
cierto es que la propuesta a nivel federal de la reforma de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos electorales obedece a parámetros que no son asimilables a la
realidad de nuestro estado, a saber:
a)
En relación a la anterior reforma, el costo
mínimo de las campañas a nivel federal era mucho mayor al costo mínimo de las
campañas en nuestro estado.
b) El Estado no cuenta con las cantidades de
recursos con que cuenta la
Federación para sufragar el sistema de partidos.
El monto
total de la nueva fórmula desarrollada por el COFIPE significa el 0.148197514%
del presupuesto total de la federación, en tanto que la propuesta que se
discute en torno a la legislación local implicaría una afectación al
presupuesto de egresos para el estado de *0.290913789%.
* Lo
anterior tomando como base el financiamiento ordinario el monto de $163,795.614.08
Presupuesto
federal 2008: $2,718.000.000;
Presupuesto
local 2008; $56, 303, 832,999;
Hoy en
día, con la reforma aprobada a nuestra constitución el costo de una campaña
local se asemeja al costo de una campaña federal en nuestro estado, toda vez
que la formula se aplica en igualdad de
condiciones a la federal (total del padrón por el 65 de salario en el estado)
con el agregado que los porcentajes para el financiamiento para la obtención
del voto son mayores (60% elecciones totales y 40% elecciones intermedias) en
contraste del ámbito federal con el 50% para elecciones presidenciales y 30%
para elecciones intermedias).
Por otra
parte, el financiamiento ordinario de los partidos políticos se ve incrementado
en un 314%, cantidad que sobrepasa la lógica y la propia intención de la
reforma constitucional federal.
Es un
hecho que nuestro sistema constitucional electoral, sigue sustentado en el
sistema de partidos políticos y que estos detentan la exclusividad en la
postulación de los ciudadanos para cargos públicos, por lo que resulta
imperante la necesidad de fortalecer a
los institutos políticos facultados para ser el cauce legal de la ciudadanía a
los espacios de poder público, para que estos puedan realizar su función
constitucional de fortalecimiento de la democracia. Pero ello no se logrará con
el simple aumento en las ministraciones financieras a los partidos, por lo que
es necesario que se apliquen factores a la formula de financiamiento, para que
esta no resulte desproporcionada y aplicar cabalmente las nuevas disposiciones
normativas en materia electoral, cuyo fin es el fortalecimiento de la
democracia en Jalisco.
De esta
misma forma y en apego al espíritu de racionalidad del gasto público, resulta
inaceptable la redacción del artículo 12 fracción V de la Constitución local en
su párrafo cuarto señala; "El consejero presidente y los consejeros
electorales percibirán una remuneración igual a la prevista para los
Magistrados del Poder Judicial del Estado, no podrán tener otro empleo, cargo o
comisión, que implique subordinación, ya sea directa o indirecta hacia aluna
entidad pública o privada, que pudiera lesionar el desempeño de su
cargo...". Lo anterior en virtud de que la función electoral es una
actividad administrativa que no implica la misma responsabilidad que los
Magistrados que forman parte de uno de los tres poderes del Estado, ya que de
ser así se le estaría equiparando a un organismo constitucional autónomo con
uno de los Poderes del Estado además que sus actividades y carga de trabajo
varía en los años no electorales.
Ante tal
panorama resulta apremiante modificar la fórmula para el financiamiento de
partidos políticos en nuestro estado a efecto de establecer un financiamiento
público de los partidos políticos que permita su operatividad y consecución de
sus fines, atendiendo a la realidad de las nuevas reglas de los proceso
electorales locales sin que esto implique un gasto excesivo o desmesurado al
erario público.
Para tal
efecto se proponen las siguientes modificaciones:
1. Modificaciones al cálculo del
financiamiento público de los partidos políticos.
1.1 Modificaciones del
porcentaje al 65% del salario mínimo para las actividades ordinarias
En
relación al porcentaje del salario mínimo vigente determinado para cualquiera
de los municipios de la ZMG
por el que se habrá de multiplicar por el padrón del estado se propone que para
el sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes el financiamiento se fijará anualmente, multiplicando el
número de votos válidos emitidos por algún partido político o coalición
en la elección estatal previa por
el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el municipio
de Guadalajara
Esta
propuesta se presenta en consecuencia y acorde con la reforma federal y a la
vez se refuerza la estructura ordinaria de los partidos, entregándoles las
ministraciones suficientes para sus actividades y de acuerdo a las posibilidades del Estado.
Se propone la modificación del inciso
a) de la fracción V del artículo 13 de la Constitución local y
lo relativo en el artículo 90 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
1.2 Financiamiento en
años electorales.
En
relación a los porcentajes que se habrán de destinar para el financiamiento de
los partidos políticos para la obtención del voto se propone el 50% para el año de elecciones de gobernador,
diputados y munícipes (totales), en tanto que en relación a elecciones de
diputados y munícipes (intermedias) se propone el 30%. en concordancia con la
legislación federal.
Si bien
en cierto ya no gastan en medios también es cierto que el tiempo de las
campañas locales en los tiempos oficiales será menor a las federales, con lo
que se estaría privilegiando la capacidad para generar campañas más directas a
la población.
Se propone la modificación del inciso
b) de la fracción V del artículo 13 de la constitución local y lo relativo en
el artículo 90 del Código Electoral del estado de Jalisco.
La
propuesta señalada en los puntos 1.1 y 1.2 ofrece como resultado, un gasto
adecuado sin afectar la operatividad de los institutos políticos en relación a
las actividades que le son inherentes.
1.3 Cálculo del
financiamiento público de los partidos para elecciones extraordinarias.
Constituye
una necesidad no contemplada en la reforma federal, pero que resulta de vital
importancia debido a las experiencias vividas en Jalisco que ya se han
desarrollado en varias ocasiones
elecciones extraordinarias y ha requerido suplir las deficiencias de la ley
con acuerdos administrativos y sin fundamento legal claro.
Se propone la adición de los incisos
d) y e) de la fracción V del artículo 13 de la Constitución loca en
relación el artículo 90 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco.
1.4 Reconocimiento legal
del voto nulo y participación proporcional en el gasto ordinario.
Para
abatir el abstencionismo, promover la participación electoral y reconocer a la
anulación del voto como una expresión democrática, legal, legítima y válida
para que la ciudadanía exprese su descontento si ninguna candidatura y
plataforma partidista le convence, se propone que los votos nulos reciban la
parte proporcional de la partida ordinaria que haya obtenido en la elección
inmediata anterior –que proviene del 70% de la partida ordinaria que se reparte
proporcionalmente entre los partidos políticos- y los recursos que generen se
inviertan en infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el
voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un
fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades,
con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un
uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.
Se propone dentro del inciso e) de la
fracción V del artículo 13 de la Constitución local y lo relativo en el artículo
90 del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
2. Modificaciones a la redacción del artículo
12 de la Constitución ,
que equipara en sueldos a los Consejeros Electorales con los Magistrados del
Poder Judicial del Estado.
C O N S I D E R A N D O:
I.-
Que es facultad de los Diputados, presentar iniciativas de leyes y decretos.
II.- Que las
iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución política
del Estado podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo.
III.- Que es
iniciativa de decreto la que versa sobre, la creación, reforma, adición,
derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o
imposiciones de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y
lugares específicos.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28,
fracción V, de la
Constitución del Estado de Jalisco, artículos 147, fracción
V, 154 de la Ley Orgánica
del Poder legislativo del Estado de Jalisco, someto a la consideración de este
Pleno, la presente:
INICIATIVA DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 12 Y 13
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, LOS ARTÍCULOS 5,
90 Y 93 DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan
los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para
quedar como sigue:
Artículo 12.
I. a la IV. (…)
V.
El consejero Presidente durará
en su cargo tres años............
Una vez concluido el periodo…
De darse la falta absoluta…
El
Consejero Presidente y los Consejeros electorales percibirán una remuneración según lo dictamine el Comité técnico de
valoración salarial, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión que
implique subordinación ya sea directa o indirecta, hacia alguna pública o
privada, que pueda lesiona el desempeño de cargo...........
No podrán ser designados…
El Consejero Presidente y los consejeros…
Artículo 13.- Los partidos políticos…
Para el ejercicio de sus derechos…
Sólo los partidos políticos tienen…
La ley
determinará…
I. a la III. (...)
IV. La Ley Electoral
establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos tengan
acceso al financiamiento público destinado al cumplimiento de sus fines. El
financiamiento público para los partidos políticos se determinará y
otorgará conforme a las bases siguientes:
a)
El financiamiento público para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos
políticos y/o coaliciones en la elección estatal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente
en el municipio de Guadalajara.
b) El financiamiento
público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año
en que elijan Gobernador del Estado, diputados y munícipes, equivaldrá al cincuenta por ciento del
financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades
ordinarias en ese mismo año. Cuando sólo se elijan diputados y munícipes
equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento
público por actividades específica, relativas a la educación, capacitación,
investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales,
equivaldrá al tres por ciento del monto total del
financiamiento público que corresponde en cada año por actividades ordinarias.
d) Tratándose de elecciones extraordinarias
el monto del financiamiento público para las actividades tendientes a la
obtención del voto se calculará y distribuirá en los términos siguientes:
1.- En el caso de la elección de Gobernador
corresponderá al treinta por ciento del monto que se obtenga multiplicando
el número de votos válidos emitidos para los partidos políticos y/o
coaliciones en la elección estatal
previa por el
sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente del municipio de
Guadalajara.
2.-En caso de elecciones extraordinaria de
diputados o munícipes, el monto del financiamiento público para las actividades
tendientes a la obtención del voto equivaldrá al veinte por ciento multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos
políticos y/o coaliciones en la elección estatal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente
del municipio de Guadalajara.
e) El financiamiento público que señala en
los incisos a) y d) de esta fracción se distribuirá de la siguiente manera:
1.
A
los partidos políticos que no se encuentren representados ante el Congreso del
Estado y a aquellos de reciente acreditación o registro les corresponderá,
individualmente, un porcentaje igual al 2% del monto total:
2.
De la
cantidad restante, el treinta por ciento se distribuirá en forma igualitaria,
entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado; y
3.
El setenta por ciento se distribuirá entre los partidos políticos
con representación en el Congreso del Estado de acuerdo con el porcentaje de la
votación valida que hubieren obtenido en la elección de diputados local
inmediata anterior.
4.
Los
votos nulos también recibirán financiamiento proporcionalmente al porcentaje de
votación obtenido en la elección inmediata anterior. Los recursos que generen
se invertirán en infraestructura para los peatones de los distritos donde
exista el voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a
través de un fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de
necesidades, con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso
exclusivo y con un uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos
para su fiscalización.
f) El financiamiento público que se señala en
el inciso c) de esta fracción se distribuirá de la siguiente manera:
1.
El
treinta por ciento en forma igualitaria entre los partidos políticos; y
2.
El sesenta
por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de la votación válida que
hubieren obtenido en la elección de diputados local inmediata anterior entre
los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado.
V. a la VIII. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma y adiciona los artículos 5, 90 y
93 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
para queda como sigue:
Artículo 5º.
1.
Votar en las
elecciones…
3. Los ciudadanos tienen derecho de anular su
voto.
a) Los votos nulos se descontaran de
los votos válidos, prorrateándose entre los partidos políticos registrados para
la elección respectiva;
b) Los votos nulos también recibirán
financiamiento proporcionalmente al porcentaje de votación obtenido en la
elección inmediata anterior. Los recursos que generen se invertirán en
infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el voto nulo.
La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un fondo
especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades, con
participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un uso
absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.
Artículo 90.
1. Los partidos
políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades,
independientemente de sus demás prerrogativas otorgadas en este Código, de
conformidad con las disposiciones siguientes:
I. Para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes:
1.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral
determina anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos
conforme a lo siguiente; multiplicando
el número de votos válidos emitidos para los partidos políticos y/o coaliciones
en la elección estatal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario
mínimo diario vigente para
el municipio de Guadalajara.
b) a la d)…
II. Para gastos de campaña:
a) En el año de la elección en que renueven el poder
Ejecutivo del Estado, a los integrantes del Congreso local y de los Ayuntamientos,
a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto
equivalente al sesenta por ciento del
financiamiento público que para
el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en
ese año;
b) a la e)…
III. Para la realización de actividades
específicas como entidades de interés público:
a) a la c) …
2. al 4. (…)
Artículo 93.
2.
La
Unidad tendrá las siguientes facultades:
I.
a la
XVII. (…)
XVIII. Requerir de las personas, físicas o
morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con
partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus
tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se
nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la
proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se
harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;
XIX. Hacer publica la información por
cualquier medio, relativa a las erogaciones hechas por los partidos políticos
sobre los recursos públicos recibidos; y
XX. Las
demás que le confiera este Código o el Consejo General.
TRANSITORIOS
Primero.- Notifíquese a los
municipios del Estado de Jalisco sobre la propuesta de reforma constitucional
para los efectos legales correspondientes.
Segundo.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente
de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco".
Atentamente
Salón de Sesiones del Congreso
DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA
Congreso del Estado de Jalisco
LIX
Legislatura
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