martes, 13 de diciembre de 2011

La nueva ley de transparencia o de opacidad?

Vuelta a la opacidad”.
José Bautista Farías[1]
Imaginemos que usted forma parte de un consejo ciudadano de obras públicas de un municipio de Jalisco, donde se decidirá la pavimentación de varias avenidas de la ciudad y se entera que las bases del concurso de licitación de la obra se redactaron de manera tramposa para beneficiar a determinada compañía constructora, a cambio de una cuantiosa suma de dinero para un alto funcionario. Usted, que es una persona honesta, filtra esta información a los medios de comunicación y estos a su vez la difunden ampliamente. Con la nueva ley de información pública del Estado de Jalisco y sus municipios -que aprobaron vía “fast track” los diputados el pasado 8 de diciembre-, usted podría hacerse acreedor  de una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente para la ZMG, por dar a conocer información pública reservada.
Mientras que en la actual ley de transparencia de Jalisco es un derecho de los ciudadanos el conocer y participar en las deliberaciones previas a una toma de decisión de las autoridades, en la nueva ley de información referida esto se suprime, y no solo eso, cualquier opinión que forme parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos será considerada como información reservada (según el art. 41, fr. VI). Esto atenta no sólo contra la libertad de expresión sino contra el derecho a saber lo que deciden los gobernantes en nuestro nombre. ¿Qué justificación dieron los diputados para suprimir este derecho a los ciudadanos? Ninguna. ¿Qué argumentos ofrecieron los diputados para abrogar la ley de transparencia vigente y aprobar una nueva que plantea retrocesos en esta materia? Ninguno.
Los diputados de la LIX Legislatura de Jalisco han destacado tres supuestos beneficios de la nueva ley: i) el incremento de las obligaciones de transparencia; ii) el aumento de sujetos obligados y III) “dientes afilados” al ITEI. Sin embargo, varios de los aspectos del primer punto es información poco relevante para el ciudadano y se corre el riesgo de saturar los sistemas informativos de los sujetos obligados; el segundo punto era innecesario, toda vez que en la ley de transparencia vigente se establece que cualquier entidad que se haya creado con recursos públicos es sujeto obligado (Art. 3);  y con respecto al último punto, los diputados cuentan con un recurso infalible contra el ITEI: ellos eligen a sus consejeros; y si esto llega a fallarles, disponen de un recurso más: la Procuraduría General de Justicia del Estado suele archivar las demandas penales en contra de los altos servidores públicos.
Con las nuevas disposiciones para el acceso a la información derivadas de la nueva ley aludida, se tiende a burocratizar el derecho a la información y a incrementar considerablemente el costo de la infraestructura para hacerlo operable, tanto en los sujetos obligados como en el ITEI, ¿cuánto costará la implementación de las nuevas disposiciones de la ley y de dónde saldrán estos recursos? Los diputados simplemente no lo contemplaron. Lo que si previeron nuestros diputados fue el suprimir el término de transparencia en la nueva ley, para volver –una vez más- a la opacidad de antaño.


[1] Académico del Centro de Investigación y Formación Social del ITESO.

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