jueves, 29 de septiembre de 2011

El verdadero valor de la ratificación de mandato.

 Reflexión de Sergio Wheeler

El día de ayer se llevó a cabo en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga en el estado de Jalisco, la primera consulta ciudadana de ratificación de mandato. El ejercicio se realizó a manera de consulta popular debido a que actualmente no existe la revocación de mandato en la legislación electoral del estado, a pesar de que se ha propuesto en el congreso en varias ocasiones.


Dicho ejercicio, al ser la primera vez que se practica en la historia de México, por supuesto “pateó el avispero”, y en consecuencia las opiniones a favor y en contra brotaron a través de columnas de opinión en prensa y redes sociales. Y eso más que algo negativo, lo considero algo positivo. Nos saca de nuestra zona de confort y obliga a reflexionar, a pensar fuera de la caja en otras opciones de democracia profunda, muy distintas a las del sistema actual, del que constantemente todos los mexicanos nos quejamos.


La principal crítica que surgió entre la sociedad es el hecho de que se llevó a cabo solo en búsqueda de votos y apoyo para conseguir la nominación de algún partido para la gubernatura del estado de Jalisco. La intención de buscar la gubernatura no es ningún secreto, abiertamente ya lo había declarado el edil Enrique Alfaro, y lo que el ejercicio buscó desde un principio no era ver si se quedaba al mando de Tlajomulco, sino ratificar que el pueblo estuviera de acuerdo con lo hecho hasta este momento. De cualquier manera ningún edil del país había tenido el valor de someterse a dicho proceso y se le tiene que reconocer, pues requirió de valor y confianza en que el trabajo se ha llevado a cabo correctamente.


Respecto a la baja participación del electorado, solo quiero aclarar que al menos un 25% o 30% de las personas que se acercaron a la casilla, en la que me tocó ser observador, a querer participar, no pudieron debido a que sus credenciales del IFE no estaban actualizadas con su dirección en el municipio de Tlajomulco, muestra de gran apatía por parte de la población al no estar actualizados en el padrón, y en esto, mucho tiene que ver el sistema político fallido bajo el que nos manejamos en la actualidad.


Resulta mucho muy fácil para politólogos, políticos y otras figuras conocedoras, criticar desde un punto de vista educado. En lo personal yo sé poco del tema, pero en la medida de lo posible trato de entenderlo. Para entenderlo mejor decidí aceptar la invitación a ser observador ciudadano durante el ejercicio, y mi experiencia resultó gratificante y reveladora. La casilla en la que me tocó ayudar, la mesa 9, se localizo en Lomas de San Agustín, una de las zonas menos privilegiadas económicamente del municipio. Justo afuera de la casilla se localizaba un “tianguis” mismo que ayudó a que fueran muchas las personas que asistieran a participar.


Grande fue mi sorpresa al comprender que el proceso democrático de participación ciudadana que se estaba llevando en las afueras de la casilla, resultara mucho más significativo que la misma ratificación de mandato. Afuera de la casilla estaba instalados en sillas con sombrillas las y los líderes de las diferentes colonias, con blocs de papel y plumas. No estaban induciendo el voto a favor ni en contra, como en un principio pensé. Estaban escuchando a sus vecinos, anotando sus nombres y sus inquietudes, tomando nota de lo que ellos consideraron necesario y así, representando a sus vecinos de manera democrática, ejerciendo a nivel barrial participación ciudadana.


Más allá de esto, la experiencia de caminar por las calles alrededor de la casilla fue sumamente inspiradora: escuchar a la señora que vende verduras en el tianguis incrédula pero a la vez empoderada, pudiendo “mandar a la chingada” al presidente municipal si así lo deseaba, fue mágico. Desde una posición socialmente privilegiada, muchos ciudadanos ya estamos enterados de otras formas de democracia, de la truncada reforma política y de las ventajas que tiene al buscar mayor participación ciudadana. Pero no somos mayoría, de hecho somos un porcentaje mínimo de la población total. Con una simple pregunta escrita en una boleta, ciudadanos con los mismos derechos que cualquiera, pero marginados socialmente, pudieron comprender lo que significa el concepto de ratificación de mandato, y entonces desearon que todos los municipios tuvieran esta opción. Las conversaciones que se escuchaban ayer por la tarde en las calles de Tlajomulco fueron acerca de política, el pueblo por primera vez sintió que la política le pertenece. Con un sencillo ejercicio y voluntad política, se le enseñó al ciudadano el verdadero poder que tiene su voto. Ayer por primera vez en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga se percibió el olor a democracia real, a democracia participativa. No sólo por el ejercicio de consulta ciudadana, eso sólo fue el umbral que abrió la posibilidad a otro tipo de prácticas democráticas, incluyó por primera vez la opinión del pueblo y la idea de democracia participativa dejó de ser de unos pocos. El pueblo se apropió y discutió la idea.


Si Enrique Alfaro se beneficia o no, de este ejercicio para obtener la gubernatura, realmente queda en segundo plano. El ciudadano empoderado es el principal beneficio que deja este ejercicio sin precedentes en el país.


Sergio Wheeler 

@PulpoUrbano


 blog: http://bit.ly/pxyQrH

Hasta la pregunta es necia


El blog de ANCA

Asamblea Nacional Ciudadana
Por: Mar Estrada  (@marestradar)
“¿Apruebas el trabajo de Enrique Alfaro como presidente municipal?”, preguntaban las boletas entregadas a los votantes de Tlajomulco que acudieron ayer a las urnas. El 96% de los 17, 951 participantes (de un padrón de unos 163 mil) respondió que sí. Fui observadora ciudadana del proceso, y pude percibir que, desde mucho antes de contar los votos, desde antes incluso de que se abrieran las casillas, el clima entre los funcionarios (muchos de ellos empleados del ayuntamiento) era confiado: el “sí” se impondría sin duda. Muchos de los que llegaban a votar también daban muestras de apoyo a Alfaro, y anunciaban su “sí” antes de entrar a las mamparas. Un votante, tras leer la boleta, dijo “¡Hasta la pregunta es necia!”.

En sentido estricto el ejercicio consistió en una consulta de ratificación del mandato, sin carácter vinculatorio, y no todos parecían conscientes de que, si Alfaro no obtenía más del 50% de aprobación, no solo abandonaría el cargo, sino que renunciaría a la vida política – incluyendo sus pretensiones de posicionarse como candidato a la gubernatura de Jalisco a través de su plataforma Alianza Ciudadana. Resulta plausible pensar que Alfaro no hubiera arriesgado tanto; que si se sometió a la consulta y prometió retirarse si perdía, sería porque de antemano conocía el alto nivel de aprobación del que gozaba. Así, el ejercicio podría leerse meramente como de legitimación o autopromoción. Esta percepción podría verse reforzada tras conocer los apabullantes resultados. En este sentido podríamos pensar, con el tlajomulquense antes citado, que hasta la pregunta es necia.

Pero sea cual sea el significado que la consulta tiene para la carrera de Alfaro, ese dista de ser el único asunto, o el asunto principal. Si algo quedó claro el domingo pasado es que los mecanismos de consulta y decisión popular pueden ponerse en marcha, estén legislados o no. Si bien Alfaro fue aprobado sin problemas por la ciudadanía, alcaldes tlajomulquenses anteriores no hubieran corrido con la misma suerte; y a los siguientes, a partir de ahora, no les será tan fácil evitar someterse a ellas. En un ámbito más general – municipal, estatal, federal – si los mecanismos de democracia participativa son posibles, además de exigir que se legislen (ver #ReformaPoliticaYA, o la iniciativa de revocación de mandato ya en curso en Jalisco), perfectamente podríamos elevarles la vara a los gobernantes volviendo sospechosísimo e inadmisible que no sometan sus gestiones a estos ejercicios.

Y es que mucho de esta consulta tuvo una tónica wiki que sugiere la posibilidad de hacer muchas otras, según se quiera y se necesite. Tómese en cuenta que se jugaba una revocación de mandato, montada sobre la aprobación de un dictamen de consulta de ratificación del mandato; que fue un Consejo Consultivo (con participación del Síndico Municipal y representantes de las asociaciones empresariales, vecinales, magisteriales, ganaderas y de comerciantes) quien diseñó la consulta; que los trabajos de observación estuvieron a cargo del Congreso Ciudadano de Jalisco; que todo se hizo con menos de 250 mil pesos…

En las mesas receptoras traslucía lo artesanal del proceso: sencillo montaje de mesas y sillas, urnas y mamparas de reuso, botes de tinta indeleble – esos sí nuevecitos –, actas, boletas y hojas de registro foliadas, como recién recogidas de cualquier imprenta (no había listas nominales)… todo operado de forma eficiente e impecable por los funcionarios de casilla. Las mesas 64 y 65, que me tocó observar, se encontraban a la entrada de una unidad deportiva no muy concurrida en La Alameda, en un área rural cerca de la carretera a Chapala. Cada mesa podía recibir hasta mil votos. En llegando, los funcionarios pensaron que, entre antes se terminaran esos mil votos, más rápido podrían cerrar la casilla, por lo que se dispusieron a venderlos cual marchantes: los auxiliares logísticos vigilaban ambos lados de la calle para ver quién venía y les salían al encuentro con un “pásele, pásele a calificar a su presidente” – ambas mesas se disputaban la clientela. Pronto comprendieron que no alcanzarían mil votos, por lo que ajustaron su meta a los 200 por mesa. Explicaban con esmero la dinámica a quienes no la entendían, y agradecían fervorosamente cada voto.

Un aspecto cuestionable del proceso, quizás relacionado con este carácter familiar o casero que tuvo – y que varios de los observadores reportamos – fue que, a pesar de que la consulta tuvo amplia difusión, daba a impresión de que muchos de los que acudían a “apoyar a Alfaro” formaban parte del ayuntamiento o eran cercanos a su personal; o de plano eran llevados en rondas repetidas por empleados municipales en sus coches particulares; mientras que, por otro lado, muchos otros decían que sus conocidos no se habían enterado de la consulta.

Después del cierre de las mesas, la jornada continuó con una escena que también reflejó un carácter mucho más artesanal que el de elecciones oficiales: en el patio de la Casa de la Cultura, en la cabecera municipal de Tlajomulco, con las puertas abiertas de par en par, y en medio de un gentío que entraba y salía, se iban recibiendo, sistematizando y anunciando a viva voz los resultados de las 70 casillas. El triunfo del “sí” fue contundente y no podía dar lugar a dudas, pero creo que la organización fue tan eficiente que hubiera resistido la prueba de una elección cerrada.

¿Hasta la pregunta es necia? Quizás para algunos lo sea – aquéllos para quienes la respuesta era obvia por su fervor por Alfaro, o para quienes consideran que el ejercicio fue una versión descafeinada de una consulta de revocación del mandato. Sin embargo, más necio sería limitarse a esa perspectiva, y no ver que tenemos a nuestra disposición el germen de mecanismos – oficiales y extraoficiales – que podrían funcionar como cuñas para la rendición de cuentas y toma democrática de decisiones en el ámbito público.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Consulta ciudadana de ratificación de mandato

El Congreso Ciudadano de Jalisco ha trabajado durante el 2011 en la promoción de la participación ciudadana en Tlajomulco.

¿Por qué Tlajomulco?  Porque hemos contado con la voluntad política de Enrique Alfaro presidente municipal y el apoyo decidido de su equipo.

Al inicio de este año realizamos un ejercicio de presupuesto participativo en el que el 15% del predial recabado en los meses de enero y febrero de  dedicaría las obras elegidas por los ciudadanos, las tres primeras obras elegidas  de un conjunto de 20 se realizarían durante el año las obras fueron:


LOCALIZACIÓN
OBRA
INVERSIÓN
% DE AVANCE
$ INCLUYE IVA
SAN SEBASTIAN
AMPLIACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO SAN SEBASTIAN-SANTA ANITA
$11,000,000.00
Terminada
SAN AGUSTIN-SANTA CRUZ DE LAS FLORES
REHABILITACIÓN DEL CAMELLON DE LOPEZ MATEOS (TRAMO SAN AGUSTIN-LAS CUATAS)
$3,000,000.00
100 % y trabajo permanente
EL ZAPOTE-ZONA VALLE
CONSTRUCCIÓN DE VIALIDAD DE INTERCONEXIÓN EL ZAPOTE-ADOLF HORN
$17,000,000.00
70%
CABECERA MUNICIPAL
REHABILITACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL
$27,000,000.00
85%


Las obras ya están casi terminadas  y se invirtió en total $ 58 000 000.

Tlajomulco se ha convertido en un laboratorio de participación ciudadana, actualmente estamos diseñando un nuevo reglamento de participación ciudadana con una figura interesante de asamblea ciudadana vinculatoria.

El presidente de Tlajomulco Enrique Alfaro, durante su campaña ofreció poner su gobierno a  prueba a la mitad de periodo gubernamental, y  llevaría a cabo una consulta ciudadana de revocación de mandato.

En este momento el gobierno municipal está organizando la consulta  y el Congreso Ciudadano de Jalisco, ha aceptado  formar un comité de observadores para vigilar que la consulta se  lleve a cabo de manera impecable.

Es este un ejercicio ciudadano sin precedentes en México. Le  hemos llamado Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato,  dado que no existe la figura constitucional de Revocación de Mandato, el presidente Enrique Alfaro se compromete a renunciar a su cargo  si no obtiene el 50 % mas 1 de los votos emitidos.

La consulta se llevará a cabo el  domingo 25 de septiembre de 2011, nuestro trabajo consistirá en vigilar cada uno de los centros de votación.

El Congreso Ciudadano se hará responsable de la impresión de los materiales 70 000 boletas foliadas, 70 actas foliadas en triplicado  y de la adquisición de la tinta indeleble en el Instituto Politécnico Nacional.

El trabajo de los observadores comenzará desde que se anuncia la consulta, la repartición de material e implementación de las casillas de votación, hasta el conteo de votos, para poder testificar acerca del proceso.

Considero que esta consulta es una oportunidad de trabajar la participación ciudadana, en un proyecto que va mucho más allá de aprobar la tarea de un gobernante, es una ejercicio que nos dará la posibilidad de legislar la revocación de mandato a nivel municipal y de esta manera lograr que los ciudadanos decidan si los gobernantes merecen  continuar sus periodos.

martes, 20 de septiembre de 2011

Congreso Ciudadano en la Consulta

Tareas de los Observadores

Los observadores de la consulta ciudadana  son todos aquellos ciudadanos que tienen el interés de verificar que las cosas se hagan en total transparencia a la jornada, y coadyuvar a darle un carácter de certeza al proceso de ratificación de mandato en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco  los procesos electorales.

Estas personas, en su calidad de ciudadanos, tendrán como cometido el desarrollar tareas de vigilancia en las distintas etapas que se presentarán en el día de la jornada.

Para poder ser observador de la consulta ciudadana es necesario acreditarse ante el Congreso Ciudadano de Jalisco como lo marca el dictamen emitido por el cabildo de Tlajomulco del 2 de septiembre 2011

Los observadores  podrán presentarse el día de la jornada  con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, pudiendo observar los siguientes actos:

a) Instalación de la casilla; 
b) Desarrollo de la votación; 
c) Escrutinio y cómputo de la votación de la casilla; 
d) Cierre y clausura de la casilla; 
e) Lectura en voz alta de los resultados del cómputo; 
f) Recepción de escritos de incidencias y protesta,
g) Recepción de urnas en el centro de conteo,
h) Verificación de número de votos, 
i) Emitir dictamen sobre la jornada.
 

Manual Organización


MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE CONSULTAS CIUDADANAS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA JALISCO.

Artículo 1. Una vez que el Pleno del Ayuntamiento resuelva la procedencia de la Consulta Ciudadana, se instalará un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por:
I.- El Síndico Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo Consultivo;
II.- Cinco Miembros de la Sociedad Civil Organizada del Municipio quienes fungirán como Vocales; y
III.- Un Secretario Técnico.

Artículo 2. El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Emitir la Convocatoria para la realización de la Consulta Ciudadana;
II.-Determinar el número de mesas receptoras y ubicación de las mismas;
III.-Aprobar las preguntas de la consulta;
IV.-Aprobar los formatos a utilizar en la consulta;
V.- Realizar el cómputo de la votación emitida en la consulta; y
VI.- Emitir dictamen del resultado de la consulta.

Artículo 3. El Presidente del Consejo Consultivo, tendrá las siguientes facultades;
I.- Presidir las reuniones del Consejo Consultivo;
II.- Voz y voto en las reuniones del Consejo Consultivo;
III.- Convocar al Consejo Consultivo a reunión;
IV.- Voto de Calidad en caso de empate de las decisiones del Consejo Consultivo;
V.- Proponer a la persona que ocupará el cargo de  Secretario Técnico, Coordinador de Logística  y a las demás responsabilidades que se considere necesario para llevar a cabo la consulta;
VI.- Coordinar la campaña de difusión de  la consulta; y
VII.- Presentar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de presupuesto para la realización de la consulta.

Artículo 4. Los Vocales del Consejo Consultivo, tendrán las siguientes facultades;
I.-Voz y voto en las reuniones del Consejo Consultivo;
II.- Realizar propuestas al Consejo Consultivo para el desarrollo de la consulta;  y
III.- Las que el Consejo Consultivo les delegue.

Artículo 5. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Asistir a las reuniones;
II.- Coordinar la capacitación de los integrantes de las mesas receptoras; y
III.- Voz informativa.

Artículo 6. El Coordinador de Logística de la Consulta Ciudadana; tendrá las siguientes funciones:
I.- Coordinar la entrega del material electoral;
II.- Coordinar y acreditar a los auxiliares de logística;
III.- Coordinar la recepción de los paquetes electorales de cada mesa receptora; y
IV.- Voz informativa

Artículo 7. Los Auxiliares de logística, son funcionarios que coadyuvarán durante la jornada electoral  como enlace entre las mesas receptoras y el Consejo Consultivo.  

Comité de Observadores.
Artículo 8. En el proceso de Consulta se permitirá la acreditación de observadores, mismos que podrán hacerlo en representación del SI o del NO, los cuales  deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- El Pleno del Ayuntamiento nombrará a una Organización reconocida socialmente por su solvencia moral y su imparcialidad manifiesta,  la cual presidirá al Comité de Observadores;
2.- El Comité de Observadores tendrá la facultad de acreditar ante el Consejo Consultivo a los Observadores que participarán en la consulta;
3- Durante la jornada no podrán, bajo ninguna circunstancia, intervenir directamente ante las mesas receptoras;
4.- En caso de existir alguna observación tendrán que hacerla llegar en tiempo y forma al Consejo Consultivo; y
5.- Al final de la jornada emitirán un dictamen sobre el proceso observado.

A los observadores acreditados se les dará todas las facilidades para poder realizar la supervisión durante todas las etapas en que se constituyen la jornada de consulta. 
Los observadores deberán de acreditarse ante el Consejo Consultivo en los términos del presente Manual.

DISPOSICIONES COMUNES DE LA CONSULTA.
Preparación del Proceso.

Artículo 9. La preparación del proceso de consulta comprende los actos siguientes:
I.- La publicación de la Convocatoria;
II.- La integración, ubicación y publicación de los lugares donde se instalarán las mesas receptoras; y
III.- La elaboración y entrega de la documentación y material electoral.

Artículo 10.  La convocatoria para la realización de la consulta ciudadana contendrá:
I.- La exposición de motivos por los cuales se realiza la consulta;
II.- Fecha, lugar y hora de la jornada de consulta;
III.- Especificación precisa y detallada del acto a consultar;
IV.- La pregunta o preguntas a consultar;
V.- Los domicilios de las mesas receptoras;
VI.- Consecuencias de los resultados que arrojaría la consulta;
VII.- Requisitos que deben cumplir los ciudadanos para votar; y
VIII.- Las demás disposiciones reglamentarias del procedimiento respectivo y particular que se consideren pertinentes.

Campaña de Difusión.
Artículo 11.  Campaña de difusión es toda actividad que realiza el Gobierno Municipal, a efecto de que los ciudadanos conozcan los mecanismos, fecha  y lugares donde se instalarán las  mesas receptoras.
La campaña de difusión se realizará desde el momento en que se emita la convocatoria, hasta un día antes de la fecha que se fije para su realización.
El Gobierno Municipal podrá hacer uso de cualquier medio de difusión apegado a los principios de austeridad que rige  a la Administración Municipal.

Mesas Receptoras.
Artículo 12. Los sufragios serán recibidos en las mesas receptoras que el Consejo Consultivo haya determinado y señalado en la convocatoria.


Artículo 13. Las mesas receptoras son los órganos  facultados para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo de la mesa receptora correspondiente.

Las mesas receptoras, como autoridad,  tienen a su cargo durante la consulta ciudadana, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del conteo y cómputo.

Artículo.14.La designación de los integrantes de las mesas receptoras se sujetará a las disposiciones siguientes:
I.- En primer término, se nombrará a un Presidente de cada una de las mesas receptoras de entre los ciudadanos propuestos por el Consejo Consultivo, los cuales deberán de ser miembros de las Organizaciones Sociales o Civiles;
II.- Dos Secretarios;
III.- Un Escrutador; 
IV.- Un Suplente general;  y 
V.- En su caso, observadores acreditados por el SI o por el NO, en los términos del artículo 9 del presente Manual.

Documentación y Material.
Artículo 15. Se entiende por material electoral,  los siguientes:
I.- Acta de apertura,  conteo, incidentes y clausura;
II.- Formato de captura de los datos de Votantes;
III.- Boletas de consulta;
IV.- Tinta Indeleble;
V.- Mampara;
VI.- Urna;
VII.- Cartulina de resultados; y
VIII.- Crayones de Votación.
Los Formatos del material electoral deberán ser previamente aprobados por el Consejo Consultivo.

Artículo 16.  Para la emisión del voto se imprimirán las boletas  conforme al modelo que apruebe el Consejo Consultivo, debiendo contener:
I.- El nombre de la consulta;
II.- Talón desprendible con folio;
III.- La pregunta o preguntas sobre las cuales versa el acto materia de la consulta; y
IV.- Espacio para el SI y para el NO; de cada una de las preguntas.

Instalación.
Artículo 17.  El día de la consulta ciudadana, se instalarán las mesas receptoras en los lugares y horarios señalados en la convocatoria, bajo la responsabilidad de los funcionarios de las mesas receptoras, en los términos previstos por este Manual.

Artículo 18.  Los funcionarios de las mesas receptoras permanecerán en éstas el día de la consulta, a partir de su instalación y hasta su clausura.

Los Presidentes,  Secretarios y Escrutadores de mesas receptoras emitirán su voto en la casilla en que se desempeñen como funcionarios, siempre y cuando sean residentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y cuenten con credencial para votar vigente.

Atribuciones de los funcionarios de casilla.
Artículo 19.- Las mesas receptoras tienen las atribuciones siguientes:
I.- Instalar la mesa receptora;
II.- Declarar el inicio de la recepción de la votación;
III.- Identificar a los ciudadanos que  cuenten con credencial para votar, y su domicilio señalado en la credencial pertenezca al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, para que puedan emitir su voto en la mesa receptora, anotar en el formato de captura de los datos de Votantes el nombre, sección electoral y el número de la credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
IV.-Recibir el voto de los ciudadanos;
V.- Declarar cerrada la recepción de la votación;
VI.- Contar los votos;
VII.- Levantar el acta y sus diversos apartados a la instalación, apertura, cierre, conteo, cómputo, incidentes y clausura de la jornada en los formatos aprobados por el Consejo Consultivo;
VIII.- Integrar los expedientes con la documentación que en este manual se establece y depositarlos en sus respectivos paquetes;
IX.- Fijar los resultados de las votaciones en la mesa receptora, en el exterior del inmueble de su localización; y
X.- Entregar los paquetes de la consulta ciudadana al Consejo Consultivo.

Presidente de Mesa receptora.
Artículo 20.  El Presidente de la mesa  receptora tiene las atribuciones siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Manual, los acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo Consultivo;
II.- Recibir del Consejo Consultivo el paquete electoral para el funcionamiento de la mesa receptora y firmar el acuse respectivo;
III.- Custodiar y preservar el paquete electoral, desde su recepción y hasta la entrega de los paquetes al Consejo Consultivo;
IV.- Entregar la boleta a los electores que previamente identificó y validó que su domicilio señalado en la credencial pertenezca al Municipio, para la emisión del voto, así como, verificar los pulgares de los ciudadanos  para cerciorarse de que no hayan votado en otra casilla;
V.- Mantener el orden en el interior y en el exterior de la mesa receptora;
VI.- Requerir y notificar la intervención del Consejo Consultivo, a través del Auxiliar de logística,  para conservar o restablecer el orden, en el interior o en el exterior de la mesa receptora;
VII.- Retirar de la mesa receptora a cualquier elector  o persona que:
a)     Altere el orden en el interior o en el exterior de la casilla;
b)     Pretenda retardar la recepción de la votación;
c)      Intimide o ejerza violencia sobre los electores o funcionarios de la mesa receptora;
d)     Obstaculice la libre emisión del voto;
e)     Viole el secreto del voto;
f)       Obstruya el conteo y cómputo; e
g)     Intente impedir el desarrollo de cualquiera de los procedimientos y etapas a cargo de los funcionarios de la mesa receptora.
VIII.- Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores, el conteo y cómputo;
IX.- Fijar los resultados de las votaciones en lugar visible del exterior del inmueble; y
X.- Entregar los paquetes Electorales al Consejo Consultivo.

Secretarios de la Mesa Receptora.
Artículo 21. Los Secretarios de mesa receptora tienen las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Contar, antes de iniciar la recepción de la votación y en presencia de los demás funcionarios de mesa receptora las boletas recibidas, y anotar estos datos en el apartado de instalación del acta de apertura,  escrutinio, incidentes y clausura de la jornada de consulta;
II.- Registrar en el formato de votantes el nombre comenzando por apellidos, sección electoral, número de la credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
III.- Recibir durante la jornada y al término del conteo y cómputo los escritos de los observadores;
IV.- Consignar en el acta de la jornada, en su apartado de incidentes, todos aquellos hechos o actos relacionados con la jornada  en la mesa receptora que eventualmente puedan alterar el resultado de la consulta; así como asentar la recepción de los escritos que presenten los observadores;
V.- Levantar el acta de la jornada  y sus diversos apartados en los formatos que apruebe el Consejo Consultivo;
VI.- Anotar el resultado de los cómputos en el acta de la jornada, en el apartado de conteo  y cómputo; y
VII.- Inutilizar las boletas sobrantes.

Escrutadores de la Mesa receptora.
Artículo 22.- Los escrutadores de la mesa receptora tienen las atribuciones siguientes:
I.- Contar el número de electores que votaron en la mesa receptora, de acuerdo con la lista levantada en la jornada;
II.- Contar,  con apoyo del presidente y secretarios,  las boletas depositadas en cada urna, el número de votos emitidos en favor del sí y en favor del no;
III.- Apoyar en las actividades que les encomienden el Presidente y los secretarios de la mesa receptora; y
IV.-Las demás que les confieran este Manual.

Entrega de la Documentación y Material
a las Mesas receptoras.
Artículo 23.  El Coordinador de Logística de la Consulta Ciudadana, entregará a cada Presidente de mesa receptora, el material electoral que deberá ser recibido contra el recibo detallado correspondiente:
I.- La relación de los observadores acreditados en que se ubiquen las mesas receptoras en cuestión;
II.- Las boletas necesarios para la consulta que determine el Consejo Consultivo,
III.- Las urnas para recibir la votación;
IV.- El líquido indeleble;
V.- La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;
VI.- Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la mesa; y
VII.- Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

Artículo 24. Las urnas en que los ciudadanos depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
Se sugiere que se utilice el producido por el Instituto Politécnico Nacional, toda vez que dicho producto es el utilizado por los órganos electorales federales y estatales, y se ha comprobado su eficiencia. 

Artículo 25. El Presidente y el Secretario de cada mesa receptora cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la votación.

De la Jornada.
Instalación de las mesas receptoras.
Artículo 26. El día señalado en la convocatoria, a las nueve horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutador de las mesas nombradas como propietarios procederán a la instalación de la mesa receptora.
Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la mesa, en la que se hará constar:
I.- El lugar, número de mesa receptora, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
II.- El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de mesa receptora;
III.- El número de boletas recibidas para la consulta en la mesa, consignando en el acta los números de folios;
IV.- Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y observadores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores;
V.- Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
VI.- En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la mesa.

En ningún caso y por ningún motivo iniciará la recepción de la votación antes de las nueve horas.
Los miembros de la mesa receptora no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 27. El día de la consulta el secretario de la mesa receptora, levantará el acta en sus diversos apartados, que contendrá los datos comunes.

Artículo 28. El acta de la jornada constará de los apartados siguientes:
I.- Instalación de la mesa receptora;
II.- Cierre de votación;
III.- Conteo y cómputo;
IV.- Incidentes; y
V.- Clausura de la mesa receptora.

Conforme se desarrollen cada una de las etapas antes enlistadas, estas se asentarán en el acta de la jornada  en el apartado correspondiente.

Artículo 29. Los funcionarios de mesa receptora, no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada, salvo los casos de fuerza mayor.
Cualquier sustitución de funcionarios, será hecha constar en el acta de la jornada, en su apartado de incidentes.

Artículo 30.  Si durante el transcurso de la campaña de difusión o la celebración de la consulta se genera desorden público o se observa un ambiente de intimidación para los votantes, el Consejo Consultivo, previo dictamen elaborado por el Presidente, tomará las medidas siguientes:
I.- Decretará la suspensión temporal de la consulta en determinadas zonas o en general;
II.- Decretará la suspensión definitiva de la consulta en determinada zona o en general; o
III.- Decretará la continuación del proceso, previo a que el Presidente del Consejo Consultivo  solicite a la autoridad competente implementar las medidas de seguridad necesarias.
Cuando se determine la suspensión de la consulta, el Consejo Consultivo enviará al Pleno del Ayuntamiento un informe justificado de la suspensión.

Artículo 31.- De no instalarse la mesa receptora, a las nueve horas con treinta minutos conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I.- Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para sustituir a los faltantes, y en ausencia de los funcionarios El Auxiliar de logística, por acuerdo con el Consejo Consultivo designará a los sustitutos;
II.-Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la mesa y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior;
III.-Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la mesa de conformidad con lo señalado en la fracción I;
IV.- Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, y se procederá de conformidad a la fracción I del presente artículo;
V.- Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Consultivo tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
VI.- Cuando por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Consultivo, a las diez horas, el auxiliar de logística previamente autorizado por el Consejo Consultivo, designarán a los funcionarios necesarios para integrar la mesa receptora; y
VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa receptora, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Artículo 32.- Los funcionarios que actuaron en la mesa receptora, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Artículo 33. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una mesa receptora en lugar distinto al señalado, cuando:
I.- No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II.- El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
III.- Se advierta, al momento de la instalación de la mesa, que ésta se pretende instalar en lugar prohibido por este manual;
IV.- Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los ciudadanos o bien, no garanticen la realización de las operaciones de la consulta en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y observadores presentes tomen la determinación de común acuerdo; y las condiciones climáticas lo ameriten; y
V.- Así lo disponga el Consejo Consultivo  por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la mesa receptora.
Para los casos señalados en el párrafo anterior, la mesa receptora deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

Artículo 34. Si a las once horas no se ha logrado la instalación de la mesa receptora, ésta se tendrá por no instalada, levantándose acta en la que se harán constar las causas y motivos que impidieron la instalación por el funcionario de la mesa con más alto rango que se encuentre presente. En ausencia de los anteriores, por los auxiliares de logística.

De la Votación.
Artículo 35. En ningún caso y por ningún motivo se recibirá la votación antes de las nueve horas del día de la consulta ciudadana.

Artículo 36. Una vez llenado y firmado el apartado de instalación del acta, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. Caso en el que el Presidente dará aviso de inmediato al Consejo Consultivo a través de los auxiliares de logística, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.
Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Consultivo decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 37. Los ciudadanos votarán en cualquier mesa receptora del municipio en el orden en que se presenten ante la mesa receptora, debiendo mostrar su credencial para votar. Una vez comprobado que el elector sea residente del municipio y que haya exhibido su credencial para votar, así como el hecho de que no haya emitido su voto previamente en alguna otra mesa receptora, verificando sus pulgares que no cuente con tinta  indeleble,  el Presidente le entregará la boleta de la consulta para que libremente y en secreto, marque en la boleta únicamente el espacio correspondiente de SI o el de NO  por el que sufraga.
Aquellos ciudadanos que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, se podrán asistir por una persona de su confianza. Previa autorización del Presidente de la mesa.
 Acto seguido, el elector doblará su boleta y se dirigirá a depositarla en la urna.
Los Secretarios de la casilla, auxiliados en todo tiempo por el escrutador, deberá anotar en la hoja de votantes el nombre, sección electoral y número de la credencial de elector con fotografía expedido por el Instituto Federal Electoral, y procederán a:

I.- Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar izquierdo del elector;  y
II.- Devolver al elector su credencial para votar.

Los observadores ante las mesas receptoras, podrán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén acreditados, siempre y cuando sean residentes de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y cuenten con credencial para votar, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los observadores.

Del Cierre de la Votación.
Artículo 38. La recepción de la votación en las mesas receptoras se cerrará a las 16:00 dieciséis horas del día de la consulta ciudadana.
La votación podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior cuando el Presidente y los Secretarios certifiquen que se hayan terminado las boletas.
Sólo permanecerá abierta después de las quince horas, aquella mesas receptoras en la que aún se encuentren ciudadanos  formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuvieren formados a dicha hora hayan votado.
Al actualizarse alguno de los supuestos previstos en los párrafos precedentes, el Presidente de la casilla declarará cerrada la votación.
Una vez cerrada la votación, los secretarios llenará el apartado de cierre de la votación del acta, la cual será firmada por los funcionarios de mesa receptora.

Artículo 39. El apartado del cierre de la  votación del acta, contendrá:
I.- Hora de cierre de la votación; y
II.- En su caso, el motivo por el que la casilla se cerró antes o después de las quince horas.

Del Conteo y Cómputo en mesas receptoras.
Artículo 40.  Una vez cerrada la votación, y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta, los integrantes de la mesa receptora procederán al conteo y cómputo de los votos sufragados en la mesa.

Artículo 41. El conteo y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas receptoras, determinan:
I.- El número de electores que votó en la mesa receptora;
II.- El número de votos emitidos en favor y en contra;
III.- El número de votos inválidos; y
IV.- El número de boletas sobrantes.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa receptora no fueron utilizadas por los ciudadanos.

Artículo 42. El conteo y cómputo de la consulta se realizará conforme a las reglas siguientes:
I.- Los secretarios de la mesa receptora contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
II.- El  escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme al formato de votantes,
III.- El Presidente de la mesa receptora abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV.- El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V.- El escrutador bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:
a)      El número de votos emitidos a favor y en contra; y
b)     El número de votos que sean inválidos.
VI.- El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo.

Artículo 43. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I.- Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro; y
II.- Se contará como invalido cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

Artículo 44. Concluido el conteo y el cómputo se levantará el  acta correspondiente, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios que actuaron en la mesa receptora.

Artículo 45. Los escritos  presentados por los observadores serán recibidos por el secretario y los incorporará al expediente electoral de la mesa receptora, sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

De los Incidentes.
Artículo 46. Es incidente todo acontecimiento que tiene enlace con el desarrollo de la consulta ciudadana.
Son incidentes, entre otros:
I.- Los cambios de funcionarios de mesa;
II.- El cambio de domicilio de la mesa receptora;
III.- Las causas por las que la mesa cerró la recepción de la votación antes o después de las quince horas;
IV.- Los motivos por los que los directivos no firmaron el acta de la jornada en alguno de sus diversos apartados;
V.- Las observaciones con relación al conteo y cómputo;
VI.- La relación de los escritos  presentados por los observadores; y
VII.-Las causas por las que no fue instalada a las nueve treinta horas.

El secretario de la mesa receptora asentará los distintos incidentes que se presenten en el apartado correspondiente del acta, los cuales serán remitidos al Consejo Consultivo.

De la Integración del Expediente y Paquete.
Artículo 47. Al término del escrutinio y cómputo de la consulta, se formará un expediente con la documentación siguiente:
I.        Un ejemplar del acta de la jornada; y
II.       Los escritos de observaciones que se hubieren recibido.

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas, el formato de registro de votantes, y las que contengan los votos válidos y los votos inválidos.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa receptora.
La denominación expediente de mesa corresponderá al que se hubiese formado con las actas, el formato de registro de votantes,  y los escritos presentados por los observadores.

Artículo 48. De las actas de las mesas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo Consultivo. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados preliminares.
 Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de la consulta, para su entrega al Consejo Consultivo.

Artículo 49.  Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de la mesa receptora, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados, los que serán firmados por el Presidente y los Secretarios.

De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Paquete.
Artículo 50.  Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la mesa receptora.

Artículo 51.  Una vez clausuradas las mesas receptoras, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Consultivo  los paquetes y los expedientes de mesa receptora dentro del  plazo máximo de dos horas.
El Consejo Consultivo, previamente al día de la consulta, podrá determinar la ampliación del plazo anterior para aquellas mesas que lo justifiquen.
EL Consejo Consultivo adoptará previamente al día de la consulta, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la consulta sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
EL Consejo Consultivo podrá acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las mesas cuando fuere necesario en los términos de este Manual. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los observadores acreditados que así desearen hacerlo.
Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de las mesas sean entregados al Consejo Consultivo fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Recepción, Depósito y
Salvaguarda de los Paquetes.

Artículo 52. El Consejo Consultivo hará constar en acta circunstanciada, la recepción de los paquetes, y en su caso, las causas que se invoquen para el retraso de su entrega.

Artículo 53. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes  por parte del Consejo Consultivo se hará conforme con el procedimiento siguiente:
I.- Se recibirán en el orden en que lleguen los funcionarios de mesa receptora facultados para ello;
II.- El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Consultivo extenderá el recibo señalando fecha y hora en que fueron entregados;
III.- El Consejo Consultivo dispondrá el depósito de los paquetes  en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro del local del Consejo Consultivo que reúna las condiciones de seguridad. Desde el momento de la recepción hasta el día en que se realice el cómputo, colocará los paquetes electorales correspondientes a las mesas por separado;
IV.- El Presidente del Consejo Consultivo dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados los paquetes, en presencia de los observadores; y
V.- De la recepción de los paquetes electorales, se levantará el acta circunstanciada a que se refiere el artículo anterior en la que se hará constar, en su caso, los que hayan sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Manual.

Artículo 54. Los paquetes electorales en ningún caso podrán ser abiertos, hasta el día en que se lleven a cabo los cómputos y conforme con el procedimiento previsto en este Manual.

Disposiciones Complementarias.
Artículo 55.  Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada, los cuerpos de seguridad pública del municipio, deben prestar el auxilio que les requieran el Consejo Consultivo.

Programa de Resultados Preliminares.

Artículo 56.- El programa de resultados  preliminares es el mecanismo que permite, conocer de manera preliminar y difundir inmediatamente, el resultado de la consulta, a partir de la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Consultivo.

Artículo 57. El Consejo Consultivo podrá aprobar la implementación de un programa de resultados preliminares en cada proceso de consulta.  

Artículo 58.-  El Programa de Resultados  Preliminares podrá ser desarrollado directamente por el Consejo Consultivo o por un tercero, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que acuerde el mismo Consejo Consultivo para cada proceso de consulta.

Artículo 59. El Programa de Resultados  Preliminares comprende las etapas siguientes:
I.- Recepción de ejemplares del apartado de conteo  y cómputo del acta de la jornada en las mesas receptoras;
II.- Captura y validación de resultados asentados en el apartado de conteo y cómputo del acta de la jornada;
III.- Transmisión de resultados; y
IV.- Publicación de resultados en la página Ayuntamiento.

De la Información Preliminar de los Resultados.
Artículo 60. El Consejo Consultivo hará las sumas de las actas de conteo y cómputo de las mesas receptoras conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes, conforme a las siguientes reglas:
I.- El Consejo Consultivo autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes;
II.- Los funcionarios designados recibirán las actas de conteo y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente al Consejo Consultivo. La lectura en voz alta podrá ser sustituida por un mecanismo electrónico, cuando sea posible técnica y presupuestalmente, y el Consejo Consultivo lo autorice para llevarlo a cabo total o parcialmente;
III.- Los Secretarios, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las mesas; y
IV.- Los observadores acreditados ante el Consejo Consultivo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las mesas.

Artículo 61. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 51 de este manual, el Presidente del Consejo Consultivo deberá fijar en el exterior del local del Consejo Consultivo, los resultados preliminares de la consulta ciudadana.

Conteo y calificación de los resultados de la consulta ciudadana.
Artículo 62.- El Consejo Consultivo,  se reunirán en sesión permanente para realizar el cómputo de la Consulta.
La sesión permanente  para realizar el cómputo no se suspenderá, salvo acuerdo que por causa justificada tome el Consejo Consultivo.

Artículo 63.  El Consejo Consultivo ejecutará el procedimiento del cómputo en los términos siguientes:
I.- Examinará los paquetes electorales de cada una de las mesas receptoras, separando aquellos que aparezcan ilegibles o con tipografía distinta;
II.- El Consejo Consultivo registrara el resultado uno a uno los paquetes electorales, siguiendo el orden ascendente de las mesas receptoras, sus resultados se considerarán válidos y se computarán;
III.- Ante la falta de alguna de estas actas, el Presidente cotejará el ejemplar con que se cuente, con el acta utilizada en el programa de resultados electorales preliminares, si estos coinciden con los anotados en el acta que obra en poder del Consejo Consultivo, sus resultados se considerarán válidos y se computarán;
IV.- En caso de error, alteración o de que no existan actas para su cotejo, el Consejo Consultivo procederá a realizar el conteo y cómputo del paquete electoral respectivo, levantando el acta correspondiente, entregando copia a los observadores. Los resultados obtenidos se agregarán al cómputo final;
V.- Enseguida el Presidente abrirá los paquetes que tengan duda por ser ilegibles o con alguna muestras de alteración. Si las actas de escrutinio contenidas en los mismos coinciden con las copias del Consejo Consultivo, o con alguna de las mencionadas en la fracción III de este artículo, los datos se sumarán al cómputo. En caso contrario, se repetirá el escrutinio y cómputo, levantándose las actas correspondientes y se sumará el resultado al cómputo;
VI.- Se adjuntarán los escritos de observaciones interpuestos ante cada mesa receptora para su posterior análisis; y
VII.- Con los resultados obtenidos se levantará el acta de cómputo final.

El acta de cómputo será firmada, sin excepción, por todos los integrantes del Consejo Consultivo.
Con el acta de cómputo se integrarán las operaciones practicadas, las objeciones y escritos de observaciones que se hayan presentado ante el Consejo Consultivo.

Artículo 64. El Secretario Técnico del Consejo Consultivo entregará a los observadores, copia legible del acta de cómputo final.

Artículo 65. Al término de la sesión de cómputo, fijarán en el exterior del domicilio del Consejo Consultivo  y en lugar visible los resultados obtenidos.

Artículo 66.- El Consejo Consultivo, elaborara el acta de la consulta ciudadana de ratificación misma que incluirá:
I.- El número total de ciudadanos que participaron en la consulta;
II.- Los resultados de la pregunta o preguntas sometidas a consulta;
III.- Los incidentes de la consulta;
IV.- Los escritos de los observadores que considere procedentes; y
V.- El computa final de la consulta.
El Consejo Consultivo enviará el acta final al Pleno del Ayuntamiento a través del Síndico, para su valoración correspondiente.
Calificación de la Consulta.
Artículo 69. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria o extraordinaria, procederá a calificar los resultados de la consulta, siempre y cuando se cumpla con las bases siguientes:
I.- Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la consulta;
II.- En su caso, declarará la validez de la consulta; y
III.- Expedirá mediante punto de acuerdo, las instrucciones a las dependencias o comisiones correspondientes para que hagan cumplir la voluntad de los habitantes del Municipio.

Artículo 70. En lo  no previsto en el presente Manual se estará a lo que disponga el Consejo Consultivo.

Transitorios. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento.