domingo, 6 de marzo de 2011

Iniciativa de Ley REDUCCIÓN DE FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS










Diputados del H. Congreso del Estado

El que suscribe Diputado Carlos Alberto Briseño Becerra, en mi carácter de integrante de esta Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 28 fracción I de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I; 149 y 154, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Decreto, que tiene por objeto modificar la Constitución Política del Estado y el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en base a las consideraciones siguientes:


ANTECEDENTES


El Congreso Ciudadano de Jalisco en el marco del proyecto adopta una iniciativa, propuesta por el diputado del PRI CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA quien  retoma la iniciativa de ley sobre la Reducción de Financiamiento a los partidos Políticos del ex diputado por el PRD  ENRIQUE ALFARO RAMIREZ, integrante de la LVIII Legislatura; el Congreso Ciudadano de Jalisco haciendo suya la propuesta de la Asamblea Nacional Ciudadana  propone lo siguiente:

1) Financiamiento a partidos: Actualmente la Constitución establece que "El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el             padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el municipio de Guadalajara.
 
El cambio para reducir el financiamiento se podría lograr si en lugar de la redacción anterior, se dijera que "el financiamiento público para el        sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos  políticos y/o coaliciones en la elección estatal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el municipio de Guadalajara.





2) Partidos sujetos obligados: Cambios en la Ley de Transparencia en Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para que los partidos políticos de Jalisco sean sujetos obligados y transparenten los gastos realizados con recursos públicos

3) Voto nulo Se reforma y adiciona al  artículo 5 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para queda como sigue:  

Los ciudadanos tienen derecho de anular su voto.

Los votos nulos se descontaran de  de los votos válidos.

Para abatir el abstencionismo, promover la participación electoral y reconocer a la anulación del voto como una expresión democrática, legal, legítima y válida para que la ciudadanía exprese su descontento si ninguna candidatura y plataforma partidista le convence, se propone que los votos nulos reciban la parte proporcional de la partida ordinaria que haya obtenido en la elección inmediata anterior –que proviene del 70% de la partida ordinaria que se reparte proporcionalmente entre los partidos políticos- y los recursos que generen se inviertan en infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades, con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.

Se unen a esta iniciativa las siguientes asociaciones:

Asamblea Nacional Ciudadana
Ciudad para Todos
Alianza Ciudadana
Contingente Guadalajara
Colectivo Ecologista
Lesbianas en Patatonalli AC
Cimtra
Gdl en Bici
Coordinadora 28 de mayo







EXPOSICION DE MOTIVOS:


El pasado  2 de junio de 2008, la  Legislatura LVIII aprobó la reforma a la constitución política del Estado de Jalisco en su articulado regulador de la función electoral en el Estado, misma que en la exposición de motivos y posterior defensa de la iniciativa, se manejó que se estaba actuando en concordancia con lo dispuesto en la reforma electoral federal y que incluso, si no fuera así se estaría contraviniendo la orden del legislador federal para adecuar nuestra normatividad electoral y hacerla coincidir con la federal.

Pero contrario a lo sostenido en dicha argumentación me permito reflexionar lo siguiente:

Tres postulados fueron la base de la reforma electoral plasmada en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada el pasado trece de noviembre de dos mil siete:

· En política y campañas electorales: menos dinero, mas     sociedad;
· En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

· En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales.
En relación al primero de ellos, la exposición de motivos que fue acompañada a la iniciativa de reforma señala:

"El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público destinado a tal propósito"

"Una reforma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales, la forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para la sociedad."

"Pero además, se proponen límites mucho menores a los partidos políticos, lo que, de aprobarse, se reflejaría en una reducción de más de alrededor del 50 por ciento en el monto absoluto que cada partido podría recibir anualmente por estos conceptos"

De lo anterior se colige que uno de los objetivos rectores de dicha reforma consistía precisamente en la reducción que implica para el gasto público el sostenimiento del sistema de partidos en una forma razonable sin poner en riesgo
la operatividad ni viabilidad de las acciones de los institutos políticos dado su trascendencia en el sistema democrático mexicano.

Este aspecto se detalla en la exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con Proyecto de Decreto que reforma a los artículos  6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta de 2007, en la parte relativa  a la base II del artículo 2341-I en la cual se señala:

"La Base II del artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:

· La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente  en el Distrito Federal (65%) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento,  a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero o más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable"
A efecto de observar en la práctica los efectos reales de lo expuesto en el párrafo antes transcrito, resulta necesario remitirnos a los acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral relativos al financiamiento de los partidos políticos cuyos datos se contienen en la tabla siguiente:
1998
1,046.600.000
1999
1,312.400.000
2000
3,064.100.000
2001
2,250.700.000
2002
2,439.900.000
2003
4,829.100.000


2004
1,855.000.000
2005
2,013.200.000
2006
4,171.100.000
2007
2,704.100.000
2008
2,718.000.000
2009
3,633.100.000
Total
34,484.000.000
Ahora bien, en la reforma constitucional local que fue aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco el pasado 2 de junio de 2008, y  publicada por parte del ejecutivo del estado, se plantea en el inciso a) de la fracción IV del artículo 13, lo siguiente:
"Artículo 13...
I. a III...........
IV. La ley establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos tengan acceso al financiamiento público destinado al cumplimiento de sus fines. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro o acreditación después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto en año de elecciones, así como para actividades específicas, y se otorgarán conforme a las bases siguientes y lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el estado de Jalisco, por el sesenta y cinco  por ciento del salario mínimo diario vigente para la zona metropolitana de Guadalajara. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan gobernador, diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al sesenta por ciento del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al cuarenta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias. Este financiamiento se otorgará independientemente del que corresponda conforme al inciso anterior, y
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior. Este financiamiento se otorgará independientemente del que corresponda conforme a los dos incisos anteriores;
V. a VIII... ... ... ... ... ...."
De conformidad con lo señalado en la reforma antes transcrita, podremos apreciar que se presentan similitudes con la reforma a nuestra Carta Magna, en virtud de que, contrario al ánimo de generar una disminución en el costo público del sistema de partidos en una forma coherente, se generó un aumento desproporcionado del gasto público en este rubro.
A efecto de ejemplificar los alcances de la fórmula propuesta en la reforma constitucional local, resulta necesario realizar los siguientes ejercicios:


1)    Si se desarrolla la fórmula propuesta en la relación al ejercicio fiscal 2008 encontramos que:

Listado 2008*
Salario mínimo ZMG 2008
Porcentaje
Base
Financiamiento ordinario en 2008
Actividades específicas
5,027,627
$50.96
65%
$33.12
$166,535,116.75
$4,996,053.50

Corte del listado nominal al 30 de abril de 2008;

Fuente

División financiamiento
70%(Fuerza electoral)
30% (Igual)
Ordinario
$116,574,581.72
$49,960,535.02

Porcentaje por partido político**
Acceso al 70%
Acceso al 30%
Total
PAN
43.67
$50,908,119.84
$6,245,066.88
$57,153,186.72
PRI
33.17
$38,667,788.76
$6,245,066.88
$44,912,855.64
PRD
7.09
8,265,137.84
$6,245,066.88
$14,510,204.72
PT
3.2
3,730,386.62
$6,245,066.88
$9,975,453.50
PVEM
3.48
4,056,795.44
$6,245,066.88
$10,301,862.32
CONV
0.97
1,130,773.44
$6,245,066.88
$7,375,840.32
NA
4.62
5,385,745.68
$6,245,066.88
$11,630,812.56
ASD
1.45
1,690,331.43
$6,245,066.88
$7,935,398.31
Total
97.65
$113,835,079.05
$49,960,535.04
$163,795,614.09

  **Porcentaje obtenido por partido político en la elección de diputados por el principio de representación proporcional 2006.

2)    En relación a actividades específicas, encontramos que cada instituto político le correspondería las siguientes cantidades:


partido político
Intermedias
PAN
$1,714,595.60
PRI
$1,347,385.67
PRD
$435,306.14
PT
$299,263.60
PVEM
$309,055.87
CONV
$221,275.21
NA
$348,924.38
ASD
$238,061.95
Total
$4,913,868.42

En razón de lo anterior, resulta evidente que la fórmula propuesta en la reforma  al artículo 13 de nuestra constitución Política del Estado de Jalisco resulta desproporcionada y excesiva, en clara contravención al ánimo de la reforma electoral de reducir el gasto publico que implica el sistema de partidos en nuestro estado.

Lo cierto es que la propuesta a nivel federal de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales obedece a parámetros que no son asimilables a la realidad de nuestro estado, a saber:

a)              En relación a la anterior reforma, el costo mínimo de las campañas a nivel federal era mucho mayor al costo mínimo de las campañas en nuestro estado.

b)       El Estado no cuenta con las cantidades de recursos con que cuenta la Federación para sufragar el sistema de partidos.

El monto total de la nueva fórmula desarrollada por el COFIPE significa el 0.148197514% del presupuesto total de la federación, en tanto que la propuesta que se discute en torno a la legislación local implicaría una afectación al presupuesto de egresos para el estado de *0.290913789%.

* Lo anterior tomando como base el financiamiento ordinario el monto de $163,795.614.08

Presupuesto federal 2008: $2,718.000.000;

Presupuesto local 2008; $56, 303, 832,999;



Hoy en día, con la reforma aprobada a nuestra constitución el costo de una campaña local se asemeja al costo de una campaña federal en nuestro estado, toda vez que  la formula se aplica en igualdad de condiciones a la federal (total del padrón por el 65 de salario en el estado) con el agregado que los porcentajes para el financiamiento para la obtención del voto son mayores (60% elecciones totales y 40% elecciones intermedias) en contraste del ámbito federal con el 50% para elecciones presidenciales y 30% para elecciones intermedias).

Por otra parte, el financiamiento ordinario de los partidos políticos se ve incrementado en un 314%, cantidad que sobrepasa la lógica y la propia intención de la reforma constitucional federal.

Es un hecho que nuestro sistema constitucional electoral, sigue sustentado en el sistema de partidos políticos y que estos detentan la exclusividad en la postulación de los ciudadanos para cargos públicos, por lo que resulta imperante la necesidad de  fortalecer a los institutos políticos facultados para ser el cauce legal de la ciudadanía a los espacios de poder público, para que estos puedan realizar su función constitucional de fortalecimiento de la democracia. Pero ello no se logrará con el simple aumento en las ministraciones financieras a los partidos, por lo que es necesario que se apliquen factores a la formula de financiamiento, para que esta no resulte desproporcionada y aplicar cabalmente las nuevas disposiciones normativas en materia electoral, cuyo fin es el fortalecimiento de la democracia en Jalisco.

De esta misma forma y en apego al espíritu de racionalidad del gasto público, resulta inaceptable la redacción del artículo 12 fracción V de la Constitución local en su párrafo cuarto señala; "El consejero presidente y los consejeros electorales percibirán una remuneración igual a la prevista para los Magistrados del Poder Judicial del Estado, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, que implique subordinación, ya sea directa o indirecta hacia aluna entidad pública o privada, que pudiera lesionar el desempeño de su cargo...". Lo anterior en virtud de que la función electoral es una actividad administrativa que no implica la misma responsabilidad que los Magistrados que forman parte de uno de los tres poderes del Estado, ya que de ser así se le estaría equiparando a un organismo constitucional autónomo con uno de los Poderes del Estado además que sus actividades y carga de trabajo varía en los años no electorales.

Ante tal panorama resulta apremiante modificar la fórmula para el financiamiento de partidos políticos en nuestro estado a efecto de establecer un financiamiento público de los partidos políticos que permita su operatividad y consecución de sus fines, atendiendo a la realidad de las nuevas reglas de los proceso electorales locales sin que esto implique un gasto excesivo o desmesurado al erario público.
Para tal efecto se proponen las siguientes modificaciones:

1. Modificaciones al cálculo del financiamiento público de los partidos políticos.

1.1 Modificaciones del porcentaje al 65% del salario mínimo para las actividades ordinarias
En relación al porcentaje del salario mínimo vigente determinado para cualquiera de los municipios de la ZMG por el que se habrá de multiplicar por el padrón del estado se propone que para  el       sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes el financiamiento se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos por algún partido  político o coalición en la elección estatal   previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el municipio de Guadalajara

Esta propuesta se presenta en consecuencia y acorde con la reforma federal y a la vez se refuerza la estructura ordinaria de los partidos, entregándoles las ministraciones suficientes para sus actividades y de  acuerdo a las posibilidades del Estado.

Se propone la modificación del inciso a) de la fracción V del artículo 13 de la Constitución local y lo relativo en el artículo 90 del Código Electoral del Estado de Jalisco.

1.2 Financiamiento en años electorales.

En relación a los porcentajes que se habrán de destinar para el financiamiento de los partidos políticos para la obtención del voto se propone el 50%  para el año de elecciones de gobernador, diputados y munícipes (totales), en tanto que en relación a elecciones de diputados y munícipes (intermedias) se propone el 30%. en concordancia con la legislación federal.

Si bien en cierto ya no gastan en medios también es cierto que el tiempo de las campañas locales en los tiempos oficiales será menor a las federales, con lo que se estaría privilegiando la capacidad para generar campañas más directas a la población.

Se propone la modificación del inciso b) de la fracción V del artículo 13 de la constitución local y lo relativo en el artículo 90 del Código Electoral del estado de Jalisco.

La propuesta señalada en los puntos 1.1 y 1.2 ofrece como resultado, un gasto adecuado sin afectar la operatividad de los institutos políticos en relación a las actividades que le son inherentes.

1.3 Cálculo del financiamiento público de los partidos para elecciones extraordinarias.

Constituye una necesidad no contemplada en la reforma federal, pero que resulta de vital importancia debido a las experiencias vividas en Jalisco que ya se han desarrollado en varias ocasiones  elecciones extraordinarias y ha requerido suplir las deficiencias de la ley con acuerdos administrativos y sin fundamento legal claro.

Se propone la adición de los incisos d) y e) de la fracción V del artículo 13 de la Constitución loca en relación el artículo 90 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

1.4 Reconocimiento legal del voto nulo y participación proporcional en el gasto ordinario.

Para abatir el abstencionismo, promover la participación electoral y reconocer a la anulación del voto como una expresión democrática, legal, legítima y válida para que la ciudadanía exprese su descontento si ninguna candidatura y plataforma partidista le convence, se propone que los votos nulos reciban la parte proporcional de la partida ordinaria que haya obtenido en la elección inmediata anterior –que proviene del 70% de la partida ordinaria que se reparte proporcionalmente entre los partidos políticos- y los recursos que generen se inviertan en infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades, con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.

Se propone dentro del inciso e) de la fracción V del artículo 13 de la Constitución local y lo relativo en el artículo 90 del Código Electoral  y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.


2. Modificaciones a la redacción del artículo 12 de la Constitución, que equipara en sueldos a los Consejeros Electorales con los Magistrados del Poder Judicial del Estado.   
                                   

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que es facultad de los Diputados, presentar iniciativas de leyes y decretos.
II.- Que las iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución política del Estado podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo.    
III.- Que es iniciativa de decreto la que versa sobre, la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposiciones de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares específicos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, fracción V, de la Constitución del Estado de Jalisco, artículos 147, fracción V, 154 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Jalisco, someto a la consideración de este Pleno, la presente:


INICIATIVA DE DECRETO


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, LOS ARTÍCULOS 5, 90 Y 93 DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 12.

I. a la IV. (…)
V.   El consejero Presidente durará en su cargo tres años............
Una vez concluido el periodo…

De darse la falta absoluta…

El Consejero Presidente y los Consejeros electorales percibirán una remuneración según lo dictamine el Comité técnico de valoración salarial, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión que implique subordinación ya sea directa o indirecta, hacia alguna pública o privada, que pueda lesiona el desempeño de cargo...........

No podrán ser designados…

El Consejero Presidente y los consejeros…

Artículo 13.- Los partidos políticos…

Para el ejercicio de sus derechos…

Sólo los partidos políticos tienen…

La ley determinará…

I. a la III. (...)

IV. La Ley Electoral establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos tengan acceso al financiamiento público destinado al cumplimiento de sus fines. El financiamiento público para los partidos políticos se determinará  y otorgará conforme a las bases siguientes:


a)              El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos  políticos y/o coaliciones en la elección estatal   previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el municipio de Guadalajara.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que elijan Gobernador del Estado, diputados y munícipes, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año. Cuando sólo se elijan diputados y munícipes equivaldrá al treinta por ciento  del financiamiento por actividades ordinarias.


c) El financiamiento público por actividades específica, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres  por ciento del monto total del financiamiento público que corresponde en cada año por actividades ordinarias.

d) Tratándose de elecciones extraordinarias el monto del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto se calculará y distribuirá en los términos siguientes:

1.- En el caso de la elección de Gobernador corresponderá al treinta por ciento del monto que se obtenga  multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos  políticos y/o coaliciones en la elección estatal   previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente del municipio de Guadalajara.

2.-En caso de elecciones extraordinaria de diputados o munícipes, el monto del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto equivaldrá al veinte por ciento multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos  políticos y/o coaliciones en la elección estatal   previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente del municipio de Guadalajara.

e) El financiamiento público que señala en los incisos a) y d) de esta fracción se distribuirá de la siguiente manera:

1.               A los partidos políticos que no se encuentren representados ante el Congreso del Estado y a aquellos de reciente acreditación o registro les corresponderá, individualmente, un porcentaje igual al 2% del monto total:
2.               De la cantidad restante, el treinta por ciento se distribuirá en forma igualitaria, entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado; y

3.             El  setenta por ciento  se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado de acuerdo con el porcentaje de la votación valida que hubieren obtenido en la elección de diputados local inmediata anterior.

4.           Los votos nulos también recibirán financiamiento proporcionalmente al porcentaje de votación obtenido en la elección inmediata anterior. Los recursos que generen se invertirán en infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades, con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.

f) El financiamiento público que se señala en el inciso c) de esta fracción se distribuirá de la siguiente manera:

1.               El treinta por ciento en forma igualitaria entre los partidos políticos; y
2.               El sesenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de la votación válida que hubieren obtenido en la elección de diputados local inmediata anterior entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado.
V. a la VIII. (…)


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma y adiciona los artículos 5, 90 y 93 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para queda como sigue:
                                                                                           

Artículo 5º.
1.               Votar en las elecciones…

2. a la 3. (…)

3.    Los ciudadanos tienen derecho de anular su voto.


a)      Los votos nulos se descontaran de los votos válidos, prorrateándose entre los partidos políticos registrados para la elección respectiva;

b) Los votos nulos también recibirán financiamiento proporcionalmente al porcentaje de votación obtenido en la elección inmediata anterior. Los recursos que generen se invertirán en infraestructura para los peatones de los distritos donde exista el voto nulo. La asignación de recursos se hará de forma distrital a través de un fondo especial con reglas claras que partan de un diagnóstico de necesidades, con participación ciudadana, con una cuenta bancaria de uso exclusivo y con un uso absolutamente transparente en sus ingresos y egresos para su fiscalización.


Artículo 90.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de sus demás prerrogativas otorgadas en este Código, de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

1.    El Consejo General del Instituto Federal Electoral determina anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente;  multiplicando el número de votos válidos emitidos para los partidos políticos y/o coaliciones en la elección estatal   previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente  para el municipio de Guadalajara.

b) a la d)…

II.  Para gastos de campaña:

a) En el año de la elección en que renueven el poder Ejecutivo del Estado, a los integrantes del Congreso local y de los Ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al sesenta por ciento del financiamiento público  que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
b) a la e)…

III. Para la realización de actividades específicas  como entidades de interés público:

                           a) a la c) …

2. al 4. (…)


Artículo 93.
2.               La Unidad tendrá las siguientes facultades:

I.              a la XVII. (…)

XVIII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;

XIX. Hacer publica la información por cualquier medio, relativa a las erogaciones hechas por los partidos políticos sobre los recursos públicos recibidos; y

XX. Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.
    
TRANSITORIOS

Primero.- Notifíquese a los municipios del Estado de Jalisco sobre la propuesta de reforma constitucional para los efectos legales correspondientes.

Segundo.-  El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco".


Atentamente
Salón de Sesiones del Congreso



DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA
Congreso del Estado de Jalisco
LIX  Legislatura   

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